Resolución núm. 1518 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2021. ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PARA EL CONDOMINIO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS: 'COMUNIDAD EDIFICIO SERRANO EYZAGUIRRE' DE LA COMUNA DE SANTIAGO Y PARA EL CONJUNTO RESIDENCIAL 'PARQUE LARRAÍN' DE LA COMUNA DE LA REINA, REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878876941

Resolución núm. 1518 EXENTA, publicada el 09 de Diciembre de 2021. ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PARA EL CONDOMINIO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS: 'COMUNIDAD EDIFICIO SERRANO EYZAGUIRRE' DE LA COMUNA DE SANTIAGO Y PARA EL CONJUNTO RESIDENCIAL 'PARQUE LARRAÍN' DE LA COMUNA DE LA REINA, REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.) DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PARA EL CONDOMINIO DE VIVIENDAS ECONÓMICAS: "COMUNIDAD EDIFICIO SERRANO EYZAGUIRRE" DE LA COMUNA DE SANTIAGO Y PARA EL CONJUNTO RESIDENCIAL "PARQUE LARRAÍN" DE LA COMUNA DE LA REINA, REGIÓN METROPOLITANA

Santiago, 30 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

Núm. 1.518 exenta.

Vistos:

  1. La facultad que confiere al Ministro de Vivienda y Urbanismo el artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para asignar directamente mediante resoluciones fundadas hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos de fuerza mayor u otros, o proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, y además para eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más requisitos, modificar condiciones o requisitos, eliminar impedimentos, o incluso disponer el aumento de los montos de subsidios establecidos por el referido decreto.

  2. La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), del 14 de mayo de 2017 y sus modificaciones, que delega en el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la facultad de asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el inciso primero del artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, hasta por un 10% de los montos del programa habitacional dispuestos para la Región para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, o para la atención de los damnificados como consecuencia de incendios, sismos, inundaciones, u otras catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977, o proyectos que sean calificados como de extrema relevancia, por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de esta Cartera.

  3. La resolución exenta N° 68, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2021 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica.

  4. La circular N° 1, de fecha...

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