Resolución núm. 1510 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 473 EXENTA, DE 2008, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE PRESTACIONES DE SALUD AMBIENTAL
Núm. 1.510 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 9º letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; en los artículos 4º Nº 2 y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136 de 2004 de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 656 de 2000, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, a este Ministerio le corresponde la rectoría del sector salud, la que comprende entre otras funciones, la dictación de normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma.
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- Que, mediante resolución exenta Nº 473 del 2008, del Ministerio de Salud, se aprobaron los aranceles de Prestaciones de Salud Ambiental, para su aplicación por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el ejercicio de sus funciones.
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- Que, mediante decreto Nº 656 de 2000, del Ministerio de Salud, se prohíbe el uso de asbesto en el uso que indica, en coherencia con lo estipulado en el Convenio Nº 162 de la Organización Internacional del Trabajo, debidamente promulgado por el decreto Nº 1.907 de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Que, el referido decreto Nº 656/2000, en el artículo 9º dispone lo siguiente: "Las actividades relacionadas con edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como demolición, desmantelamiento o modificación de éstos, requerirán de autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Para su obtención el dueño de las edificaciones, maquinarias, equipos o instalaciones deberá presentar un plan de trabajo en el que se prevean las medidas que se adoptarán para proteger la salud de los trabajadores y de la población aledaña.
Deberá siempre solicitarse la autorización señalada, si durante el desarrollo de alguna de las actividades referidas se encuentra asbesto friable del que no se...
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