Resolución núm. 15, publicada el 10 de Mayo de 2022. APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903126005

Resolución núm. 15, publicada el 10 de Mayo de 2022. APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS

Núm. 15.- Santiago, 8 de febrero de 2022.

Vistos:

  1. ) La ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que "Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 2°) el decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que "Aprueba Reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 3°) la ley N° 20.376, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que "Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia 'Chile Crece Contigo'"; 4°) la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; 5°) el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; 6°) la ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado mediante DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 7°) el decreto supremo N° 109, de 2021, del Ministerio de Educación, que renueva nombramiento de doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en trámite); 8°) la resolución exenta RA 110790/503/2019, de mayo de 2019, que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública a persona que indica; 9°) las resoluciones N° 6, N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República, que "Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", 10°) la resolución exenta N° 15/619, de 30 de noviembre de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 11°) la resolución N° 15/11, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de este Servicio, que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en funcionarios que indica; 12°) el dictamen N° 51, de 2019, de la Superintendencia de Educación, y los demás antecedentes tenidos a la vista para el presente acto administrativo.

    Considerando:

  2. ) Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos administrados por las Municipalidades o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. En ese sentido, esta Junta Nacional de Jardines Infantiles debe mantener una relación permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, Autónomas y del Sector Privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del párvulo en todo el país.

  3. ) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, del decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de su Ley Orgánica, la Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles:

    "1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles que administrará por sí misma.

  4. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.

  5. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones, Empresas o establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29° de la ley N° 17.301, y

  6. Mediante convenios con Instituciones Públicas y/o privadas para que faciliten servicios o prestaciones a los jardines infantiles.".

  7. ) Que, para llevar a cabo su cometido y conforme lo establecido en el artículo 64, del decreto supremo N° 1.574, de 1971, en lo que respecta a la estructura y funciones; a través de la resolución exenta N° 15/619, de noviembre de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aprobó la Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

  8. ) Que, en atención a las necesidades del Servicio y con miras a una más eficiente gestión interna de las unidades operativas, se fijó a través de la resolución N° 15/11, de 19 de mayo de 2017, de la Vicepresidenta Ejecutiva de este Servicio, el régimen de delegación de algunas facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en determinados niveles jerárquicos de la Institución, régimen que ha sido modificado por diferentes resoluciones posteriores.

  9. ) Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.

  10. ) Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado.

  11. ) Que, el inciso segundo de la norma legal precedentemente citada dispone que "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación", restricción que es aplicable a la delegación pura y simple prevista en su inciso primero.

  12. ) Que, para la correcta aplicación de las facultades delegadas es preciso reformular algunas de éstas, delegando derechamente atribuciones y facultades propias del cargo; así como también complementar la delegación original, debiendo dictarse un nuevo acto administrativo delegatorio que junto con derogar las anteriores, contenga en un texto único, refundido, coordinado y sistematizado, las facultades delegadas en determinados servidores públicos.

  13. ) Que, en los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de dicho órgano contralor, contenida entre otros, en los dictámenes 25.105/2016, 71.224/2015, 12.210/2015 y 95.998/2014.

  14. ) Que, para tal efecto, y atendido al tiempo transcurrido desde la última resolución que unifica estas facultades, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que aprueba la delegación de facultades en un texto único y dejar sin efecto todas las resoluciones exentas o afectas, que hayan delegado facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en determinados funcionarios de este Servicio.

    Resuelvo:

    1. Apruébase en un texto único refundido, coordinado y sistematizado, la delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en los funcionarios que a continuación se indica y sobre las materias que se señalan:

      A.- Directores Regionales, o en quien los subrogue en caso de ausencia temporal, en el ámbito de...

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