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Resolución núm. 15, publicada el 13 de Junio de 2017. DESIGNA REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE EL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DESIGNA REPRESENTANTE SUPLENTE ANTE EL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 15.- Santiago, 18 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público 2017; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el Acuerdo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante CORFO; la resolución Nº 50, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de CORFO, y en las resoluciones Nºs. 1.600, de 2008, 10 y 18, de 2017, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó normas que rigen la Corporación de Fomento de la Producción, establece, en lo que interesa, que el Consejo de CORFO podrá delegar en Comités -cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella-, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  2. Que, el acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015 -que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío Bío" o "Comité Innova Bío Bío"-, creó los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional" en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división política administrativa del país.

  3. Que, mediante la resolución Nº 50, de 2015, de la Vicepresidencia Ejecutiva de CORFO, se ejecutó el referido acuerdo Nº 2.868, de 2015, y se aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la región de Biobío.

  4. Que, en el artículo 3º del aludido reglamento se establece que estos organismos tendrán un Consejo Directivo integrado por, entre otros, un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda, y que será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por una persona designada por la misma autoridad,

Resuelvo:

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