Resolución núm. 50 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO' O 'COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BÍO BÍO' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 574272054

Resolución núm. 50 AFECTA, publicada el 16 de Junio de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO' O 'COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BÍO BÍO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.868, DE 2015, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.550, DE 2009, REFERIDO AL "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BÍO-BÍO" O "COMITÉ INNOVA BÍO-BÍO" Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL BÍO BÍO"

Núm. 50 afecta.- Santiago, 7 de mayo de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modifica Acuerdo de Consejo Nº2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío" y crea los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división político administrativa del país.

  2. El citado Acuerdo autorizó, además, la implementación del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío-Bío", que será el continuador del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío", de conformidad con lo prescrito por el artículo tercero transitorio del mismo Acuerdo.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.118, de 2000, que creó el "Comité Fondo de innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío", puesto en ejecución por resolución (A) Nº 30, de 2001, de CORFO.

  4. El Acuerdo de Consejo Nº 2.391, de 2006, que modificó el Acuerdo de Consejo antes citado, cambiando la denominación del Comité por el de "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío". Este Acuerdo fue puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 193, de 2006, de CORFO, sustituyendo el Reglamento del Comité.

  5. El Acuerdo de Consejo Nº 2.402, de 2006, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.391, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 301, de 2006, de CORFO, la que, además, dejó sin efecto la resolución (A) Nº 193, de 2006.

  6. El Acuerdo de Consejo Nº 2.445, de 2007, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 287, de 2007, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO y los Acuerdos de Consejo Nº 2.436 y Nº 2.452, ambos de 2007, puestos en ejecución parcial y totalmente, respectivamente, por la resolución (A) Nº 94, de 2007, de CORFO.

  7. El Acuerdo de Consejo Nº 2.528, de 2008, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 470, de 2008, la que, a su vez, modifica la resolución (A) Nº 301, de 2006, ambas de CORFO.

  8. El Acuerdo de Consejo Nº 2.550, de 2009, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 245, de 2009, de CORFO, que sustituye el Reglamento del Comité "Agencia Regional de Innovación y Desarrollo Productivo de la Región del Bío-Bío".

  9. El Acuerdo de Consejo Nº 2.599, de 2010, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 137, de 2010, de CORFO, que crea un Comité Autónomo con el nombre de "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío". Dicha resolución, además, aprueba el Reglamento de dicho Comité.

  10. El Acuerdo de Consejo Nº 2.809, de 2013, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 7, de 2013, de CORFO, que modifica el Reglamento del Comité "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío".

  11. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  12. El numeral III del ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que faculto al Vicepresidente Ejecutivo para llevar a efecto dicho Acuerdo mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de este Acuerdo y fijar textos refundidos de los mismos.

  13. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015.

  2. Déjase sin efecto el Reglamento del Comité "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío", cuyo texto consta en resolución (A) Nº 137, de 2010, de CORFO, y sus modificaciones.

  3. Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Bío-Bío", cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DE BÍO BÍO

TÍTULO I Del comité y su objeto Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el Comité denominado "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío-Bío", en adelante "el Comité", cuyo ámbito de acción corresponderá a la Región del Bío-Bío, y, para todos los efectos, será el continuador del "Comité Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Bío-Bío" o "Comité Innova Bío-Bío".

Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirán adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2º

El "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Bío-Bío" tendrá por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la MIPYME, mejorando las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción de inversiones, el emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas.

TÍTULO II De los órganos y sus atribuciones Artículos 3 a 16
Párrafo 1º «Del Consejo Directivo» Artículos 3 a 9
Artículo 3°

El Comité tendrá un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

  1. Tres representantes del (de la) Gobernador(a) Regional, los(as) que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados(as) por el (la) Gobernador(a) Regional o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario(a) de su dependencia, previa solicitud de Corfo.

    Presidirá el Consejo Directivo, aquel miembro que determine el (la) Gobernador(a) Regional.

  2. Un(a) representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado(a) por la autoridad que corresponda, previa solicitud de Corfo.

  3. El (La) Seremi de Economía de la región correspondiente.

  4. Un(a) representante del (de la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de Corfo, designado por él (ella).

  5. Un(a) representante del (de la) Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado(a) por él (ella), previa solicitud de Corfo.

  6. Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado(a) por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.

  7. Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el (la) Gobernador(a) Regional, previa solicitud de Corfo.

  8. El (La) Presidente(a) de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional, previa solicitud de Corfo.

  9. Un(a) Consejero(a) Regional, elegido(a) por la mayoría del Consejo, previa solicitud de Corfo.

    Los(as) integrantes mencionados(as) en los literales anteriores, con excepción de los(as) señalados(as) en las letras f) y g), serán reemplazados(as), en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.

    Los(as) Consejeros(as) deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

Artículo 4º

El Consejo Directivo sesionará en Pleno y podrá hacerlo, además, en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6º siguiente.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno y en Subcomités, sean éstos de carácter permanente o especial, será de a lo menos la mayoría de los...

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