Resolución núm. 1484 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2018. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 705602861

Resolución núm. 1484 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2018. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 6 de marzo de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.484 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13.

  2. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  3. El decreto N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica.

  4. El decreto N° 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  5. El decreto N° 46, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.

  6. El decreto N° 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno.

  7. El decreto N° 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillan Viejo.

  8. El decreto N° 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule.

  9. El decreto N° 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas.

  10. El decreto N° 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia, y

Considerando:

  1. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables.

  2. La necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se ha estimado necesario establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo.

  3. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, Región del Biobío; Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía; Valdivia, Región de Los Ríos; Osorno, Región de Los Lagos y Coyhaique, Región de Aysén, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.

  4. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, dicto la siguiente

Resolución:

Parrafo 1 °: Disposiciones Generales
  1. Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:

    1.1. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 4 de esta resolución exenta.

    1.2. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5 de esta resolución exenta.

    1.3. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6 de esta resolución exenta.

    1.4. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos d), e), f), g), h), i) y j) de la presente resolución, excepto en la Región de O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7 de esta resolución exenta.

  2. Los cierres de las postulaciones de este llamado serán los meses de abril y septiembre, pudiendo cada Serviu definir en cuáles de estas selecciones participará.

    Sólo podrán participar de estas selecciones las familias con proyectos calificados hasta el último día hábil del mes correspondiente al cierre de postulación.

  3. Los montos por tipo de proyecto para cada región serán los que se indican en la tabla inserta a continuación:

    . En el caso de Proyectos de Acondicionamiento Térmico para el Plan de Descontaminación de las comunas de la Región del L.B. O'Higgins, sólo podrán participar las zonas o comunas emplazadas en Zona Térmica 3 definida en el Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, vale decir, bajo los 1.000 msnm.

    El número de proyectos seleccionados por cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados para este llamado según tabla precedente, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan.

    No obstante lo anterior, al cierre de los llamados realizados para atender obras de Eficiencia Energética, Térmicos y Plan de Descontaminación Atmosférica, se podrán disminuir los recursos o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2018, por resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por línea del programa anteriormente mencionado y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.

  4. En caso de proyectos del Título II de Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la Vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

    4.1. En la selección de este llamado, no se exigirá al Serviu respectivo que aplique en la evaluación de los presupuestos de obra de los proyectos presentados, la Tabla de Valores Referenciales definida en el artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en lo referente al Colector Solar y al estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico.

    4.2. El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada.

    4.3. Apruébese el Itemizado Técnico denominado "Itemizado Técnico para Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas", adjunto a la presente resolución, el que se entenderá forma parte integrante de ésta.

    Los proyectos de Innovación de Eficiencia Energética presentados a este llamado deberán dar cumplimiento a dicho itemizado en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este Itemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.

    4.4. El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS 255 (V. y U.), de 2006, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.

    4.5. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en la selección de este llamado:

    4.5.1. Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de la Ley N° 20.365:

    CS*= Contribución Solar del SST - CSM*=Contribución Solar Mínima

    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos acogidos a la franquicia tributaria de la Ley N° 20.365, donde CS≥CSM*0,85.

    4.5.2. Por tipo de colector:

    4.5.3. Por tipo de SAA (Sistema De Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un...

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