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Decreto núm. 25, publicado el 23 de Junio de 2017. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA

Núm. 25.- Santiago, 2 de septiembre de 2016. Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19, números 8 y 9 y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 17, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la comuna de Valdivia; en la resolución exenta Nº 678, de 23 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2014, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; en la resolución exenta Nº 839 de 24 de agosto de 2015, que aprobó al Anteproyecto del Plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 8 de septiembre de 2015; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 10 de noviembre de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2016; el Acuerdo Nº 10, del 8 de agosto de 2016, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en la resolución exenta Nº 177 de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Primer Programa de Regulación Ambiental 2016-2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, por decreto supremo 17, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, a la comuna de Valdivia. Que, por resolución exenta Nº 678 de 23 de julio de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia, publicada en el Diario Oficial del 30 de julio de 2014, y mediante resolución exenta Nº 691, de 23 de julio de 2015, del mismo Ministerio, se amplió el plazo de elaboración hasta el 24 de agosto de 2015.

Que, por resolución exenta Nº 839, de 24 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto del Plan de Descontaminación, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 8 de septiembre de 2015.

Que la declaración de zona saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración diaria y anual, se hizo en base a lo establecido en el DS Nº 20, del 2 de septiembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia y Deroga el decreto Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que, el fallo del Segundo Tribunal Ambiental, de 16 de diciembre de 2014, en la causa Rol R Nº 22-2014, "Fernando Dougnac Rodríguez y otros / Ministerio del Medio Ambiente", y causas acumuladas Roles R Nº 25-2014, 28-2014, 29-2014 y 31-2014, y cuyos efectos generales se produjeron a partir del día 17 de octubre de 2015, anuló totalmente el referido decreto y recobró vigencia el DS Nº 59, aludido.

Que el DS Nº 20 anulado, establecía para el MP10, la misma norma primaria de calidad ambiental que la establecida por el DS Nº 59, de 1998. En ambos casos el valor para la concentración de 24 horas es de 150 µg/m3N, y en ambos casos el criterio de excedencia corresponde a que el Percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea mayor o igual a 150 µg/m3N.

Que, el Informe Técnico, Cumplimiento de Normas de Calidad del Aire por MP2,5 y MP10, Red de Calidad del Aire de Valdivia Región de Los Ríos, de la Unidad Técnica División de Fiscalización DFZ-2014-39-XIV-NC-EI, de la Superintendencia del Medio Ambiente, da cuenta de la evaluación del cumplimiento de la norma de calidad del aire para MP10, contenida en el DS Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y concluye al respecto, que la norma diaria es superada en los años 2011, 2012 y 2013 y que la norma anual también está superada para ese periodo.

Que atendido lo anterior se estima que la condición de saturación se mantiene y es pertinente continuar con la dictación del presente Plan.

Que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

ESTABLECE PLAN DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE VALDIVIA

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (en adelante Plan), regirá en la comuna de Valdivia, de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 17 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por material particulado respirable (MP10), como concentración diaria y anual, y por material particulado fino respirable (MP2,5), como concentración diaria, a la zona geográfica que comprende la comuna de Valdivia.

Este instrumento de gestión ambiental tiene por objetivo, en un plazo de 10 años, lograr que en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para MP10, y a la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5.

Al igual que en las ciudades del centro y sur del país, en la comuna de Valdivia, la principal fuente de contaminación atmosférica proviene del sector residencial, debido a la combustión de leña, tanto para calefacción como para cocina, razón por la cual, el presente Plan se enfoca principalmente en disminuir las emisiones generadas en este sector.

A lo anterior, se agregan en menor cantidad, otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias y transporte, que contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, la emisión de gases provenientes de estas fuentes son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores, con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire.

Concordante con la Estrategia Nacional de Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, la cual busca disminuir las emisiones del sector residencial, el Plan de Descontaminación Atmosférica considera 4 ejes estratégicos:

  1. Mejoramiento térmico de las viviendas.

  2. Mejoramiento de la eficiencia de los artefactos de combustión a leña y otros derivados de la madera.

  3. Mejoramiento de la calidad de la leña y disponibilidad de otros combustibles.

  4. Educación y sensibilización a la comunidad.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan para Valdivia, se indican a continuación:

  1. Antecedentes Normativos

    La comuna de Valdivia se declaró zona saturada por MP10, como concentración diaria y anual, y zona saturada por MP2,5, como concentración diaria, mediante DS Nº 17 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, producto de las superaciones de las normas primarias de calidad ambiental para MP10 y MP2,5.

    De acuerdo a la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, DS Nº39/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, una vez declarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta Nº 678, de fecha 23 de julio de 2014, que dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia.

  2. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada

    2.1. Descripción de la zona geográfica de la comuna de Valdivia1

    La comuna de Valdivia, capital regional y provincial de la Región de Los Ríos, se encuentra emplazada en los 39º48' Latitud Sur y 73º14' Longitud Oeste, a una distancia de 841 Km al sur de Santiago, con una superficie total de 1.015,6 km2, distribuidos en 146,5 km2 en el territorio urbano y 899,1 km2 en el territorio rural. Limita al norte con Mariquina; al noreste con Máfil; al este con Los Lagos; al sureste con Paillaco; al sur con Corral y al oeste con el Océano Pacífico. Posee una población urbana de 141.923...

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