Resolución núm. 147 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2022. ESTABLECE MEDIDAS FITO Y ZOOSANITARIAS Y DIRECTRICES OPERATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ARRIBO PARA AERONAVES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Y/O RAPA NUI - (ISLA DE PASCUA) Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MEDIDAS FITO Y ZOOSANITARIAS Y DIRECTRICES OPERATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ARRIBO PARA AERONAVES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Y/O RAPA NUI - (ISLA DE PASCUA) Y DEROGA LA RESOLUCIÓN QUE SE INDICA
Núm. 147 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2022.
Vistos:
La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; el DFL Nº 1-19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos supremos del Ministerio de Agricultura Nºs 510 de 2016 y 318 de 1925; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.815 de 2013, 3.080 de 2003, 5.394 de 2005, 1.558 de 2007, 5.887 de 2017, 1.557 de 2014, 1.038 de 2003 y 2.433 de 2012.
Considerando:
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Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero establecer medidas sanitarias para la prevención de ingreso al país de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales, en cualquier vía, artículo o medio y también aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales, conocer y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización sea de competencia del Servicio.
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Que, es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola.
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Que, la resolución del Servicio Nº 1.557, de 2014, establece autorizaciones para usos especiales tales como las medidas contempladas en los programas de prevención, control y combate de plagas, o para las medidas contempladas en sanidad y protección animal, y normativa asociada, establecidas para desinfectar el transporte u otros artículos y mercancías de riesgo mediante resolución fundada bajo las condiciones que indique.
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Que, las particularidades de las aeronaves y la seguridad de los vuelos hacen necesario establecer mecanismos de aprobación de uso especial de plaguicidas en aeronaves.
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Que, analizada la información de las intercepciones de plagas en aeronaves procedentes del extranjero, y lo establecido por la resolución Nº 5.887, de 2017, que indica que cuando se inspeccione el material de uso pecuario el cual podría vehiculizar agentes patógenos o insectos artrópodos vectores se podrán aplicar las medidas que el Servicio estime pertinentes, dentro de las cuales se encuentra el uso de plaguicidas tales como desinfectantes u otros, todo lo cual hace necesario el uso de insecticidas residuales o en aerosol, como medida preventiva para la desinsectación de aeronaves.
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Que, para la aplicación de las medidas fito y zoosanitarias se hace necesario establecer el método y las responsabilidades para la...
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