Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924174529

Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2023. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 146 exenta.- Arica, 27 de febrero de 2023.

Vistos:

Las facultades como Director (S) Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/928/2022 de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  3. Que, con fecha 22 de febrero de 2023, se detectó en el Valle de Azapa, sector Alto Ramírez, comuna de Arica, la presencia de un insecto hembra madura fértil de Ceratitis capitata Wied, en base a esta detección se instalaron trampas adicionales como medidas de vigilancia, de las cuales con fecha 23 de febrero se capturó un segundo ejemplar de la plaga, el cual fue determinado como macho fértil.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, el área rural del Valle de Azapa, además de los Establecimientos Hortofrutícolas que se encuentran dentro de ella. Los productos vegetales y otros artículos regulados que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km, alrededor de las detecciones.

  6. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.

    Resuelvo:

  7. Fíjese, a partir de la segunda captura como área reglamentada, el polígono de 33...

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