Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (MUSA SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.920 DE 1998; Nº 6.684 DE 2020 Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº505 DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 883081414

Resolución núm. 146 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2022. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (MUSA SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.920 DE 1998; Nº 6.684 DE 2020 Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº505 DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (MUSA SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN, MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.920 DE 1998; Nº 6.684 DE 2020 Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº505 DE 2010

Núm. 146 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 1.465 de 1981; 3.920 de 1998; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 505 de 2010; 6.684 de 2020; 1.284 de 2021; Análisis de Riesgo de Plagas para Frutos Frescos de Musa spp. procedentes de todo origen, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esa facultad el Servicio dictó la resolución exenta Nº 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco.

  3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a nueva información técnica disponible.

  4. Que, producto de las intercepciones de artículos reglamentados sin requisitos fitosanitarios establecidos por el SAG, se estableció la resolución Nº6.684/2020, cuyos requisitos son incorporados en el presente cuerpo normativo.

  5. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nºs. 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  6. Que, debido a las intercepciones de plagas en frutos frescos de plátano, el SAG ha realizado una actualización del Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de frutos frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, siendo necesario establecer medidas fitosanitarias para las plagas Bactrocera spp., Diaspis boisduvaalli, Dysmicoccus neobrevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus nipae, Opogona sacchari, Pseudococcus comstocki, Pseudococcus jackbeardsleyi, Lissachatina fulica y Succinea spp, las que cuentan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR