Resolución núm. 1452 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.266 EXENTA, DE 2022, DE ESTA SUBSECRETARÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 972358719

Resolución núm. 1452 EXENTA, publicada el 14 de Diciembre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.266 EXENTA, DE 2022, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.266 EXENTA, DE 2022, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Núm. 1.452 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1 Inc. , 1914° y 15° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1959, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Instructivo Presidencial N° 007, de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en la resolución exenta N° 984, de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba organigrama funcional y descripción de funciones de unidades de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución exenta N° 53, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana y establece modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública en el marco de la ley N° 20.500; en la resolución exenta N° 1.266, de 3 de noviembre de 2023, que aprueba reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo y deja sin efecto resolución exenta N° 448, de 2015; en la resolución exenta N° 49, de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Trabajo, que formaliza constitución del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil; en el decreto supremo N° 13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que el artículo 74 de la ley N° 18.575, dispone que "los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.".

Que por medio de la resolución exenta N° 53, de 16 de enero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública en el marco de la ley N° 20.500.

Que en virtud del artículo 7 de la resolución exenta N° 53, "el Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento por medio de un reglamento que deberá ser dictado mediante resolución exenta por el jefe superior de cada Subsecretaría".

Que, con fecha 18 de agosto de 2022, S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, mediante Instructivo N° 007, instruyó una serie de medidas para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, considerando, entre sus materias, la promoción de la participación en todas sus instancias, entre ellas, los Consejos de la Sociedad Civil, Incorporando a nuevos actores y siempre bajo la perspectiva de género.

Que, en cumplimiento de lo instruido por S.E, el Presidente de la República, con fecha 5 de septiembre de 2022, esta Subsecretaría aprobó mediante resolución exenta N° 984 un nuevo organigrama funcional, creando la Unidad de Participación Ciudadana como instancia dependiente del Departamento de Diálogo Social.

Que, así también, se aprobó un nuevo reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de esta Subsecretaría, por medio de la resolución exenta N° 1.266, de 3 de noviembre de 2023, que incorpora los objetivos estratégicos y criterios dispuestos por la máxima autoridad del país.

Que, con fecha 5 de enero de 2023, en cumplimiento de lo establecido por el reglamento de la instancia, se realizaron elecciones de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil para el periodo 2023 - 2027, constitución que se formalizó, en atención a los resultados del proceso electoral, a través de resolución exenta N° 49, de 17 de enero de 2023, de este origen.

Que, posteriormente, el Departamento de Diálogo Social, a través de su Unidad de Participación Ciudadana, junto a la División Jurídica de este Servicio, atendido el análisis del proceso de elección efectuado y el funcionamiento de la instancia, concluyeron necesario actualizar el reglamento aprobado por resolución exenta N° 1.266.

Que, las señaladas unidades elaboraron un nuevo reglamento que se sometió a análisis del Consejo vigente, siendo presentado en sesión de fecha 1° de diciembre de 2023, considerando en su redacción las observaciones planteadas por las consejeras y los consejeros.

Que procede, por lo tanto, aprobar un nuevo reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, dejando sin efecto la norma aprobada mediante la resolución exenta N° 1.266, de 2022, de este Servicio.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1°

El Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo, en adelante el "Consejo", es un mecanismo de participación ciudadana que relaciona a la Subsecretaría con representantes de la sociedad civil, de carácter consultivo, electo democráticamente, conformado de manera diversa, paritaria, representativa y pluralista por asociaciones sin fines de lucro, cuyos objetivos y fines tengan relación con la competencia de la institución.

Para fines del presente reglamento, se entenderán que son asociaciones sin fines de lucro u organizaciones de la sociedad civil, entre otras:

  1. Fundaciones, corporaciones, asociaciones indígenas, centros de estudio y organizaciones no gubernamentales ligadas con materias laborales, de género y de niños, niñas y adolescentes.

  2. Organizaciones Sindicales: Sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales.

  3. Asociaciones gremiales de empleadores.

El Consejo es autónomo en sus decisiones, acuerdos y opiniones.

Artículo 2°

Plazos. Los plazos que señala este Reglamento serán de días hábiles administrativos, salvo que se indique expresamente lo contrario. Entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

TÍTULO II COMPOSICIÓN DEL CONSEJO Artículos 3 a 5
Artículo 3°

Composición del Consejo. La composición del Consejo contempla la diversidad de expresiones de la ciudadanía organizada, considerando sus características distintivas ya sea temáticas, étnica, etario, cultural y de género.

El Consejo estará integrado por quince (15) Consejeros y Consejeras, según la siguiente conformación:

  1. Tres (3) representantes de organizaciones sindicales (sindicato, federación, confederación o central).

  2. Tres (3) representantes de asociaciones gremiales de empleadores.

  3. Tres (3) representantes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales, centros de estudios y corporaciones ligadas con materias laborales.

  4. Dos (2) representantes de asociaciones de personas en situación de discapacidad.

  5. Dos (2) representantes de asociaciones de personas relacionadas a políticas de género.

  6. Un(a) (1) representante de asociación relacionada a temas indígenas.

  7. Un(a) (1) representante de asociación relacionada a políticas o programas sobre niñas, niños y adolescentes.

Siempre se deberá velar que la integración del Consejo no esté conformada por más del 60% de personas del mismo género.

Cada organización contará con representación en el Consejo por un máximo de cuatro (4) años desde que se declaren electas, pudiendo ser reelectas para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 4°

Causales de Inhabilidad. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán formar parte del Consejo de la Sociedad Civil, en calidad de organización constitutiva de la instancia o de Consejero(a):

  1. Las personas naturales o jurídicas que tengan vigentes o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la Subsecretaría del Trabajo.

  2. Las personas naturales o jurídicas que tengan litigios pendientes con la Subsecretaría del Trabajo, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

  3. Igual prohibición regirá respecto de los directores(as), administradores(as), representantes y socios(as) titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la Subsecretaría del Trabajo.

  4. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR