Resolución núm. 1266 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 448 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SUBSECRETARÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913914339

Resolución núm. 1266 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 448 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 448 EXENTA, DE 2015, DE ESTA SUBSECRETARÍA

Núm. 1.266 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1 inc. , 1914° y 15° de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 25 de 1959, crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución exenta N° 984, de 5 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba organigrama funcional y descripción de funciones de unidades de la Subsecretaría del Trabajo; en el Instructivo Presidencial N° 7 de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; resolución exenta N° 53 de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública en el marco de la ley N° 20.500; en el decreto supremo N° 13 de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual se nombra Subsecretario del Trabajo, y en la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, modificó la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que el artículo 74 de la ley N° 18.575, establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.".

Que por medio de la resolución exenta N° 53 de 16 de enero 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública en el marco de la ley N° 20.500.

Que en virtud del artículo 7 de la resolución exenta N° 53, "el Consejo de Sociedad Civil regirá su funcionamiento por medio de un reglamento que deberá ser dictado mediante resolución exenta por el Jefe Superior de cada Subsecretaría.".

Que las funciones del Consejo de la Sociedad Civil son:

  1. Fomentar la participación ciudadana en todo el ciclo de las políticas públicas vinculadas a la Subsecretaría del Trabajo.

  2. Reforzar las relaciones entre la Subsecretaría del Trabajo y los ciudadanos a través de sus representantes.

  3. Generar espacios de diálogo y deliberación, que tengan como fin el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y programas implementados por la Subsecretaría del Trabajo, a objeto de generar un proceso de mejora continua.

Que, en ese contexto, y conforme Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2014, para participación ciudadana en la gestión pública, esta Subsecretaría aprobó el Reglamento de su Consejo de la Sociedad Civil, mediante resolución exenta N° 448, de 23 de marzo de 2015.

Que con fecha 18 de agosto de 2022, S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, mediante Instructivo N° 7, instruyó una serie de medidas para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, considerando, entre sus materias, la promoción de la participación en todas sus instancias, entre ellas, los Consejos de la Sociedad Civil, incorporando a nuevos actores y siempre bajo la perspectiva de género.

Que, posteriormente, en la línea de lo instruido por S.E. el Presidente de la República, con fecha 5 de septiembre de 2022, esta Subsecretaría aprobó mediante resolución exenta N° 984 un nuevo organigrama funcional, creando la Unidad de Participación Ciudadana como instancia dependiente del Departamento de Diálogo Social.

Que procede, por lo tanto, aprobar un nuevo Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, que responda a lo instruido por la máxima autoridad del país, en miras de responder eficazmente al interés ciudadano de contar con mayor injerencia en las políticas públicas, dejando sin efecto la norma aprobada mediante la resolución exenta N° 448, de 2015, de este Servicio.

Resuelvo:

Primero: Apruébase el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría del Trabajo, cuyo texto es el siguiente:

"TÍTULO I

Título Preliminar Artículos 1 a 32
Artículo 1°

La Subsecretaría del Trabajo tendrá un Consejo de la Sociedad Civil, en adelante el Consejo, que será de carácter consultivo y electo democráticamente, conformado de manera diversa, paritaria, representativa y pluralista por asociaciones sin fines de lucro, cuyo objetivo y fines tengan relación con la competencia de la Subsecretaría del Trabajo.

Se entenderán que son asociaciones sin fines de lucro u organizaciones de la sociedad civil, entre otras:

  1. Fundaciones, corporaciones, asociaciones indígenas, centros de estudio y organizaciones no gubernamentales ligadas con materias laborales, de género y de niños, niñas y adolescentes.

  2. Organizaciones sindicales: sindicato, federación, confederación.

  3. Asociaciones gremiales.

El Consejo es autónomo en sus decisiones, acuerdos y opiniones.

Artículo 2°

Los plazos que señala este Reglamento serán de días hábiles administrativos, salvo que se indique expresamente lo contrario. Entendiéndose que son inhábiles los días sábado, los domingo y los festivos.

TÍTULO II Composición del Consejo Artículos 3 a 5
Artículo 3°

En la composición del Consejo de la Sociedad Civil se debe contemplar la diversidad de expresiones de la ciudadanía organizada, considerando sus características distintivas de carácter temático, étnico, etario, cultural y de género.

El Consejo estará integrado por quince (15) organizaciones, electas democráticamente de la siguiente forma:

  1. Tres organizaciones sindicales (sindicato, federación, confederación).

  2. Tres asociaciones gremiales y/o de empleadores.

  3. Tres fundaciones, organizaciones no gubernamentales, centros de estudios y corporaciones ligadas con materias laborales.

  4. Dos asociaciones de personas en situación de discapacidad.

  5. Dos asociaciones de personas relacionadas a políticas de género.

  6. Una de asociación relacionada a temas indígenas.

  7. Una asociación relacionada a políticas o programas sobre niñas, niños y adolescentes.

Resultarán electos quienes obtengan la/s primera/s mayoría/s en cada una de las categorías descritas en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme el mecanismo dispuesto en el Título IV del presente reglamento, se deberá velar siempre por que la constitución del Consejo no esté conformada por más del 60% de personas del mismo género.

En caso de empate entre dos o más candidatos se considerará electo al candidato presentado por la organización cuyo total de socios o miembros no fueren más del 60% del mismo género, para lo anterior, bastará la presentación de certificado de afiliación otorgada mediante instrumento público u otorgada por ente fiscalizador de la organización. En caso de no poder aplicar el criterio anterior, se otorgará el cupo a la candidatura con personalidad jurídica más antigua.

En caso de que una categoría resulte desierta, la Comisión Electoral podrá volver a convocar a elecciones en esa categoría, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Transcurridos cinco (5) días desde las elecciones se enviará un correo citando a la sesión de instalación del Consejo.

Cada consejero/a durará en su cargo un máximo de cuatro (4) años desde que se declaren electos/as, pudiendo ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En caso de renuncia al cargo, se procederá a elegir el o la reemplazante según lo dispuesto en el Título IV, sólo por el periodo restante para completar los cuatro (4) años.

Artículo 4°

Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley , no...

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