Resolución núm. 1449 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2023. DICTA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EN ESTACIONES DE MUESTREO Y MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y METEOROLOGÍA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941840314

Resolución núm. 1449 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2023. DICTA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EN ESTACIONES DE MUESTREO Y MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y METEOROLOGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EN ESTACIONES DE MUESTREO Y MEDICIÓN DE CALIDAD DEL AIRE Y METEOROLOGÍA

Núm. 1.449 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley 18.834 que aprueba el estatuto administrativo; en el decreto con fuerza de ley 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

    1. Que, el artículo 33 de la Ley N° 19.300 establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

    2. Que, la letra u) del artículo 70 de la Ley N° 19.300 establece que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los órganos competentes, cuando corresponda.

    3. Que, la letra ñ) del artículo 3º de la LOSMA establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esa ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de normas de calidad ambiental y emisión.

    4. Que, la letra s) del artículo 3º de la LOSMA establece que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esa ley.

    5. Que, las normas de calidad ambiental definen el nivel de exposición aceptable respecto de determinados contaminantes en el entorno, y dan origen a obligaciones de monitoreo ambiental con fines de política pública.

    6. Que, el monitoreo de calidad ambiental consiste en el registro sistemático de los valores que entregan determinados instrumentos de medición respecto de la presencia de determinados contaminantes en el entorno. Los valores así obtenidos sirven de fundamento técnico para diversas decisiones vinculadas a la gestión ambiental, como es el caso de la declaración de zona latente o saturada y el levantamiento de línea base y seguimiento ambiental.

    7. Que, como consecuencia de ello, el monitoreo de calidad ambiental puede realizarse por varios motivos, entre los cuales se encuentran no solo el levantamiento de línea base para los propósitos de la evaluación ambiental y el seguimiento de las variables ambientales consideradas en la evaluación ambiental de un proyecto o la declaración de zona latente o saturada, sino que, además, puede tener fines de investigación o, en general, de política pública.

    8. Que la SMA, en el ejercicio de la función de dar seguimiento y fiscalización que le atribuye la ley, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de los compromisos por RCA y de los programas de medición y control de calidad ambiental (PMCCA), que administra el Ministerio del Medio Ambiente, definiendo las condiciones bajo las cuales es posible obtener datos representativos de acuerdo con el estado del arte en la comunidad científico-técnica.

    9. El documento "Informe Final. Instrucciones de carácter general que establecen los requisitos técnicos para la instalación, funcionamiento y operación de los instrumentos en estaciones de muestreo y medición de calidad del aire y meteorología", de marzo de 2023, elaborado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.

    10. Que, en ausencia de programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, la SMA dictó la resolución exenta 1.690, de 2022, que establece el listado de estaciones de monitoreo con representación poblacional o representación de recursos naturales en materia de calidad del aire. En atención al número de estaciones allí reconocidas por la SMA, se ha estimado oportuno establecer un periodo de vacancia para que los órganos públicos responsables puedan adecuarse a lo establecido en la presente resolución.

    11. Que, en atención a las consideraciones anteriores.

      Resuelvo:

      Primero. Dictar las siguientes instrucciones de carácter general que establecen los requisitos técnicos para la instalación, funcionamiento y operación de los instrumentos en estaciones de muestreo y medición de calidad del aire y meteorología.

    12. Glosario

      Ajuste: conjunto de operaciones realizadas en un sistema de medición para que proporcione indicaciones prescritas correspondientes a valores dados de una cantidad a medir. El ajuste de un sistema de medición no debe confundirse con la calibración, que es un requisito previo para el ajuste. (VIM CEM 2012, pp. 45).

      Calibración: operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medición asociadas obtenidas a partir de los patrones de medición, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medición a partir de una indicación. La calibración no es un ajuste de un sistema de medición, ni una verificación (VIM CEM 2012, pp. 37-38).

      Certificado de calibración: documento elaborado por un laboratorio de ensayo y calibración acreditado bajo ISO 17.025 vigente, en donde se da cuenta de los resultados y vigencia de la calibración.

      Datos crudos: valores obtenidos directamente del instrumento de medición o desde el sistema de almacenamiento, expresados en sus dimensiones físicas y químicas correspondientes, sobre los cuales no se ha aplicado ningún tipo de intervención con posterioridad a la medición (MINSAL2008).

      Datos inválidos: corresponden a los datos crudos que no aprueban los controles de calidad del proceso de validación de datos.

      Datos válidos: corresponden a los datos crudos que han aprobado los controles de calidad realizados durante el proceso de validación de datos. Pueden incluir correcciones en función de los resultados de las calibraciones y verificaciones a los instrumentos de medición y muestreadores.

      Error de medición: diferencia entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia (VIM CEM 2012, p. 32).

      Error máximo permitido: valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado. No es conveniente utilizar el término «tolerancia» para designar al error máximo permitido. (VIM CEM 2012, pp. 51-52).

      Estación de calidad del aire: infraestructura, caseta o sistema donde se instalan los instrumentos de medición y/o muestreadores. Cabe señalar que los instrumentos instalados en casetas portables pequeñas (llamados ene/asure) e instrumentos del tipo de muestreo que pueden permanecer a la intemperie, también son considerados como estaciones de calidad del aire.

      Estabilidad de un instrumento de medición: propiedad de un instrumento de medición por la que este conserva constantes sus características metrológicas a lo largo del tiempo (VIM CEM 2012, pp. 50).

      Formato de fecha: para efecto del formato oficial de contaminantes atmosféricos y meteorológicos, de la fecha y hora será el siguiente (MINSAL 2008):

      . aaaammdd: ejemplo 20041125 es el 25 de noviembre de 2004

      . hhmm: ejemplo 1525 son las 15:25 hrs.

      Hora: periodo de 60 minutos que parte en el minuto uno de la hora y termina en el minuto 60 de la misma, lo cual corresponde a un promedio aritmético horario de las mediciones realizadas en dicho periodo. Luego, la hora 18 del día corresponde al periodo comprendido entre las 17:01 y las 18:00 inclusive.

      Instrumento de medición: dispositivo utilizado para realizar mediciones, asociado a uno o varios dispositivos suplementarios que produce una señal de salida con información sobre el valor de la magnitud medida. Se considerará como instrumento de medición, por ejemplo, pirómetros, barómetros, pluviómetros, analizadores de gases, analizadores de material particulado, entre otros (VIM CEM 2012, pp. 43).

      Intervalo de aprobación: conjunto de los valores de magnitudes de una misma naturaleza promulgados por la EPA para cada instrumento. Algunos instrumentos han sido designados para más de un intervalo de aprobación y es posible que se deba seleccionar un intervalo de medición (EPA 2017).

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