Resolución núm. 1442 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913636631

Resolución núm. 1442 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.442 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley N° 19.253, de fecha 5 de octubre de 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.

  3. La ley N° 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

  4. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  7. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y localidades del país con distintos grados de aislamiento.

  8. El ordinario N°184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  9. La resolución exenta N° 2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de Obras para Proyectos asociados al Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.

  10. La resolución exenta N° 1.030, de fecha 2 de julio del 2020, que establece y regula procedimientos de Autoconstrucción Asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  11. El oficio Ditec N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social.

  12. El decreto supremo N° 34, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad en beneficio de extranjeros, y sus modificaciones, y el decreto supremo N° 147, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del año 2021, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, vencidas en los años 2020 o 2021 o enero y febrero de 2022, hasta el año 2023, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  13. La circular DPH-PHR N° 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  14. La resolución exenta N° 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo.

  15. La ley N° 21.180, de fecha 11 de diciembre de 2021, sobre Transformación Digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental,

  16. La ley N° 21.395, de fecha 15 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2022, en especial lo indicado en la Glosa 03 asociada al subtítulo 33 Ítem 01 Literal l), que establece el deber de considerar acceso preferente a usuarios del "Subsistema Seguridades y Oportunidades" de la ley N° 20.595.

  17. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.

  18. La circular N° 02, de fecha 24 de enero de 2022, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2022, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

  19. La Ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.

  20. El oficio N° 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, y

  21. La resolución exenta N° 827 (V. y U.), de fecha 5 de julio de 2022, que define condiciones operativas excepcionales para la aplicación práctica de subsidios obtenidos, mediante los llamados a postulación efectuados entre los años 2016 y 2022, entre otros, a través del DS 10 (V. y U.), de 2015, y regulados por la resolución exenta N° 3.131 citada en el visto f) precedente.

    Considerando:

    1. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38;

    2. La necesidad de responder al impacto que ha generado la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de fletes marítimos producto de la pandemia; así como también la falta de stock de materiales;

    3. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales;

    4. Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural;

    5. Los correos electrónicos de fechas 3 y 14 de octubre de 2022, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

      Resolución:

    6. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado.

    7. El llamado regulado por la presente resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar familias que cuenten con proyectos con "calificación definitiva" o "calificación condicionada", al 29 de diciembre del año en curso. La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:

  22. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.

  23. Resolución Sanitaria en trámite.

  24. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el articulo 56 del DS N°10 (V. y U.), de 2015.

  25. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la Carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección, y en la forma que se señala en la presente resolución.

    La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes, contados desde la fecha de selección del proyecto. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos...

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