Resolución núm. 1440 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 913636626

Resolución núm. 1440 EXENTA, publicada el 03 de Noviembre de 2022. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y FACULTA LA HOMOLOGACIÓN DE SUBSIDIOS VIGENTES NO PAGADOS, OTORGADOS POR LOS LLAMADOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, ALTERNATIVA INDIVIDUAL, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011

Santiago, 26 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.440 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en su artículo 21, sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;

  2. El decreto supremo N° 355 (V. y U.), de 1976 y sus modificaciones, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;

  3. La resolución exenta N° 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;

  4. La resolución exenta N° 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base, de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;

  5. La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  6. La Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado;

  7. El DS N° 71, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 20 de mayo de 2022, que extiende vigencia de Cédulas de Identidad para chilenos y chilenas, conforme se indica;

  8. La ley N° 21.450 sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;

  9. El DFL 458 (V. y U.), de 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y

    Considerando:

  10. Que, de acuerdo con lo programado por este Ministerio, corresponde realizar el llamado a postulación nacional individual del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda para el año 2022.

  11. La necesidad de contribuir a la aplicación de subsidios vigentes no pagados, con el propósito de concretar soluciones habitacionales mediante operaciones de adquisición de viviendas subsidiadas a través del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

  12. Que, corresponde a este Ministerio tomar las medidas pertinentes para cumplir las metas del Plan de Emergencia Habitacional.

  13. Los correos electrónicos de fechas 7 y 20 de octubre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a proceso de selección regional para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en todas las regiones del país, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida, o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo 3. de esta resolución.

    2. Las postulaciones al presente llamado solo podrán efectuarse por vía electrónica, mediante el sistema informático que se dispondrá al efecto, en los siguientes períodos según la región consignada en el Registro Social de Hogares del postulante:

      Los postulantes que presenten dificultades de acceso o problemas con el funcionamiento del sistema informático dispuesto para la postulación podrán recurrir a los espacios de atención que determine cada Servicio. Dichos canales podrán ser presenciales, o telefónicos, a través de Minvu Aló, sin perjuicio de lo anterior, sólo podrá postular a través del Minvu Aló el postulante cuyo ahorro pueda ser consultado en línea.

      Excepcionalmente, los Serviu podrán recibir postulaciones a través de un formulario en papel, en el caso de la atención presencial, siempre y cuando el sistema informático para ingresar postulaciones en modalidad asistida no estuviese disponible, debiendo el Servicio digitar dichas postulaciones dentro de 5 días hábiles, contados a partir del día posterior al cierre del llamado. El ingreso en diferido deberá efectuarse en el mismo sistema informático dispuesto especialmente para este proceso de postulación. Las postulaciones recibidas a través de estas estrategias deberán ser digitadas directamente en el sistema por los funcionarios y funcionarias, ingresando con su nombre de usuario y su clave de acceso Minvu.

    3. Los recursos dispuestos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR