Resolución núm. 1425 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2020. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846872775

Resolución núm. 1425 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2020. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 1.425 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, en el decreto supremo Nº 1, de 1994, que Dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto Nº 168, de 1993, en el decreto supremo Nº 12, de 1999, que Fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica, en la resolución Nº 157, de 1990, que Establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva, complementada por las resoluciones Nº 48, de 1991 y Nº 132, de 1994, en la resolución Nº 19, de 1999, que Fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por el decreto supremo Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio; en el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, al 31 de diciembre del presente año se deben cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente "el Registro" o "RNSTP", aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad máxima permitida para prestar servicios de transporte público remunerado de pasajeros, mediante la normativa aplicable a cada modalidad de servicio.

    Asimismo, al 31 de mayo de 2020 se cancelaron del Registro los buses urbanos que cumplieron la antigüedad máxima permitida en la respectiva normativa aplicable a la región en que se encontraban inscritos.

  2. Que, en ese contexto, diversos gremios, responsables de servicio de transporte público remunerado de pasajeros y propietarios de vehículos inscritos en el Registro que se deben cancelar o que ya fueron cancelados, por antigüedad, han manifestado que no se encuentran en condiciones económicas que les permitan adquirir vehículos para reemplazo dado el contexto actual que vive el país, enfrentando una pandemia causada por el brote del virus COVID-19, también llamado 2019-NCOV, y las medidas sanitarias adoptadas, como las cuarentenas, lo cual los dejará sin el sustento principal, y en algunos casos único, de sus hogares.

  3. Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 5 de febrero 2020 y sus modificaciones posteriores, el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias por la emergencia de salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR