Resolución núm. 1418 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2022. APRUEBA PROGRAMA DE GRATUIDADES PARA ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 916512031

Resolución núm. 1418 EXENTA, publicada el 16 de Diciembre de 2022. APRUEBA PROGRAMA DE GRATUIDADES PARA ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA DE GRATUIDADES PARA ZOOLÓGICO NACIONAL Y PISCINA TUPAHUE DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO

Núm. 1.418 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2022.

Vistos:

  1. El decreto supremo N° 891, del año 1966, del Ministerio del Interior, que establece en su artículo N° 1 inciso 2 que el Parque Metropolitano de Santiago podrá ser explotado comercial e industrialmente para la consecución de sus objetivos y para mejorar sus servicios;

  2. El decreto 17, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2021, que "Aprueba la Política Nacional de Parques Urbanos";

  3. El deber del Parque Metropolitano de Santiago de actualizar las normas que regulan el acceso gratuito al Zoológico Nacional y Piscina Tupahue;

  4. La resolución exenta N° 3.287, de fecha 20 de noviembre de 2015, del Parque Metropolitano de Santiago, que establece Programa de Gratuidades y Rebajas para el Zoológico Nacional y Piscinas del Parque Metropolitano de Santiago;

  5. El Formato tipo Carta Solicitud de beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, elaborado por Unidad de Marketing, Comunicaciones y SIAC.

  6. El Formato tipo de compromiso que se debe llenar por el encargado de la delegación al momento de hacer efectivo el beneficio de gratuidad al Zoológico Nacional y/o Piscina Tupahue, en las OIRS (oficinas de informaciones) dependientes de la Unidad de Marketing, Comunicaciones y SIAC;

  7. La resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, de este Servicio, que aprueba tarifas para el uso o arriendo temporal de las dependencias de Parque Metropolitano de Santiago;

  8. La resolución exenta N° 1.056, de fecha 14 de octubre de 2021, de este Servicio, que aprueba condiciones de ingreso y uso del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de Parques Urbanos que administra;

  9. Lo dispuesto en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública y su reglamento aprobado por el decreto supremo N° 13 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2009;

  10. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución N° 16, de fecha 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  11. Las Facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891, de 1966, del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto exento RA N° 272/71/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Considerando:

  12. Que, el Parque Metropolitano de Santiago tiene por objeto constituirse en el centro de esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora universales, en especial de las nativas, propendiendo a la conservación de la biodiversidad. Asimismo, se le ha encomendado la mantención, conservación y seguridad de la red de Parques Urbanos de la Región Metropolitana, buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunas de la Región Metropolitana, promover el uso de estas áreas de esparcimiento, fomentar la participación de la ciudadanía en el cuidado de la naturaleza y promover la colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

  13. Que, la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto N° 17 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2021, busca establecer y promover un marco consensuado a nivel nacional para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sostenibles, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y, la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.

  14. Que, para la consecución de estos objetivos y para mejorar sus servicios, el ordenamiento jurídico ha dotado al Parque Metropolitano de Santiago de facultades para ser explotado comercial e industrialmente.

  15. Que, el Parque Metropolitano de Santiago mediante resolución exenta N° 1.588, de fecha 21 de diciembre de 2020, estableció entre otros, el valor para las entradas del Zoológico Nacional y la Piscina Tupahue.

  16. Que, sin perjuicio de las facultades para fijar tarifas por el uso o visitas a las dependencias del parque, la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago durante los últimos diez años ha fortalecido y consagrado políticas de equidad, inclusión e integración social, focalizada en el establecimiento de "Programas de Gratuidades para el Zoológico Nacional y Piscina...

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