Resolución núm. 1415 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2018. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 1.415 exenta.- Valparaíso, 2 de abril de 2018.
Vistos:
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300/2006, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.
Lo establecido en el artículo 8 de la ley 16.319, que prescribe que, por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio, extraídos y los concentrados, derivados o compuestos de aquellos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con esta o con su autorización previa.
El artículo 9º del Código de Minería, que regula y otorga a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la competencia relativa a los actos jurídicos en torno a la extracción de litio.
Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas que define la destinación aduanera como la manifestación del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, siendo dable colegir que la destinación de exportación es una especie de acto jurídico, en particular, un acto administrativo, sujeto, por ende, a lo dispuesto en el artículo 8 antes citado.
Lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza del Ramo, que faculta al Director Nacional de Aduanas para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, entre ellas, las de exportación.
Las resoluciones Nº 1.525, de 21.03.2016 y Nº 4.317, de 20.07.2016, ambas del Director Nacional de Aduanas, que mejoran los procedimientos de control de las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 25309000 (cuando la mercancía declarada sea "Solución de Cloruro de Litio" o "Salmuera de Litio"), 28252000, 28273930, 28369100, y exige las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.
El oficio Nº 12/029 del 17.08.2016 del Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear acerca de la autorización de ese organismo y el cumplimiento de los requisitos para la exportación de Carnalita de Litio.
Considerando:
Que, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante CCHEN, le...
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