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Resolución núm. 1415 EXENTA, publicada el 18 de Abril de 2018. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.415 exenta.- Valparaíso, 2 de abril de 2018.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300/2006, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

Lo establecido en el artículo 8 de la ley 16.319, que prescribe que, por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio, extraídos y los concentrados, derivados o compuestos de aquellos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con esta o con su autorización previa.

El artículo 9º del Código de Minería, que regula y otorga a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la competencia relativa a los actos jurídicos en torno a la extracción de litio.

Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas que define la destinación aduanera como la manifestación del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, siendo dable colegir que la destinación de exportación es una especie de acto jurídico, en particular, un acto administrativo, sujeto, por ende, a lo dispuesto en el artículo 8 antes citado.

Lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza del Ramo, que faculta al Director Nacional de Aduanas para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, entre ellas, las de exportación.

Las resoluciones Nº 1.525, de 21.03.2016 y Nº 4.317, de 20.07.2016, ambas del Director Nacional de Aduanas, que mejoran los procedimientos de control de las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 25309000 (cuando la mercancía declarada sea "Solución de Cloruro de Litio" o "Salmuera de Litio"), 28252000, 28273930, 28369100, y exige las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.

El oficio Nº 12/029 del 17.08.2016 del Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear acerca de la autorización de ese organismo y el cumplimiento de los requisitos para la exportación de Carnalita de Litio.

Considerando:

Que, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante CCHEN, le...

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