Resolución núm. 1525 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632153541

Resolución núm. 1525 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2016. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.525 exenta.- Valparaíso, 21 de marzo de 2016.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº1.300/2006, de esta Dirección Nacional, publicado en el Diario Oficial de 17.11.2008.

Lo establecido en el artículo 8 de la ley 16.319, que prescribe que, por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el litio, extraídos y los concentrados, derivados o compuestos de aquéllos y éste, no podrán ser objeto de ninguna clase de actos jurídicos sino cuando ellos se ejecuten o celebren por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, con ésta o con su autorización previa.

El artículo 9º del Código de Minería, que regula y otorga a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, la competencia relativa a los actos jurídicos en torno a la extracción de litio.

Lo dispuesto en el artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas que define la destinación aduanera como la manifestación del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, siendo dable colegir que la destinación de exportación es una especie de acto jurídico, en particular, un acto administrativo, sujeto, por ende, a lo dispuesto en el artículo 8 antes citado.

Lo prescrito en el artículo 77 de la Ordenanza del Ramo, que faculta al Director Nacional de Aduanas para señalar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, entre ellas, las de exportación.

El oficio Nº12/034 de 2015 del Presidente la Comisión Chilena de Energía Nuclear requiriendo la cooperación del Servicio Nacional de Aduanas para el cumplimiento de los requisitos para la exportación de las partidas de litio.

Considerando:

Que, a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, en adelante CCHEN, le corresponde otorgar las autorizaciones para la extracción del litio.

Que, la CCHEN solicitó la cooperación del Servicio Nacional de Aduanas, para verificar el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo de CCHEN Nº1.576 del 10 de octubre de 1995 y Nº1.916 del 29 de julio de 2011.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ordenanza de Aduanas, 8º de la ley 16.319 y del Código de Minería, resulta procedente que, en la exportación de litio, el Servicio Nacional de Aduanas exija la autorización o visto bueno otorgado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR