Resolución núm. 1407 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2022. RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO RUPALLÁN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896571672

Resolución núm. 1407 EXENTA, publicada el 12 de Febrero de 2022. RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO RUPALLÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO RUPALLÁN

Núm. 1.407 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 789, de 2 de agosto de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 1.241, de 29 de octubre de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en el decreto supremo Nº 290, de 22 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el que se nombra Ministro del Medio Ambiente a Javier Naranjo Solano; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, del 30 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que Modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas...

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