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Resolución núm. 1406 EXENTA, publicada el 27 de Enero de 2022. RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO ANTIÑIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO ANTIÑIR

Núm. 1.406 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de 2021, de este Ministerio, que Da Inicio al proceso de Declaración de oficio de los Humedales Urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 789, de 2 de agosto de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 1.241, de 29 de octubre de 2021, que Amplía Plazo para Reconocimiento de Oficio de Humedales Urbanos que Indica; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución exenta Nº 1.118, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica e instruye medidas extraordinarias de visación de Documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 472/2021, de 27 de octubre de 2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que el artículo 1° de la ley Nº 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya...

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