Resolución núm. 140 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Núm. 140 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley N° 20.886, de 2016, que establece la Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en la ley N° 21.355, que modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y la ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto N° 24, de 2020, que aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N° 23, de 2020, del Ministerio de la Cultura, las Artes y el Patrimonio, que establece los medios y procedimientos técnicos y administrativos que se utilizarán en la generación de microformas; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, correspondiéndole, también, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
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Que con fecha 5 de julio de 2021, se publicó la ley N° 21.355, que modificó la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039, en diversos aspectos, incorporando nuevos artículos y normas con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan a INAPI realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.
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Que, en este sentido, y con el objeto de implementar adecuadamente las modificaciones introducidas por la ley N° 21.355 y su reglamento, en especial, la aplicación de los nuevos artículos 23 bis A, B, y C, referidos de manera expresa a las marcas colectivas y de certificación, se requiere dar instrucciones generales que permitan cumplir en forma debida y eficiente con las nuevas disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, letra f) de la ley N° 20.254.
Resuelvo:
Apruébase el "Instructivo de Tramitación en Materia de Marcas Colectivas y de Certificación", cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo texto se transcribe a continuación:
INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
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Objeto del Presente Instructivo:
Con la finalidad de implementar adecuadamente las modificaciones introducidas por la ley N° 21.355, a la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI, y su reglamento, en especial, la aplicación de los nuevos artículos 23 bis A, B, y C, referidos de manera expresa a las marcas colectivas y de certificación, el Instituto instruye la correcta aplicación de las referidas normas, en la forma que se indica:
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Marcas Colectivas:
2.1 Definición de Marca Colectiva: Es aquella que comprende todo signo, capaz de distinguir en el mercado, los productos...
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