Resolución núm. 14 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2023. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, PARA SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS DE COPIAPÓ Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, DE 1992, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, PARA SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS DE COPIAPÓ Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 14 exenta.- Copiapó, 12 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le Señala Atribuciones; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; la resolución exenta Nº 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultades que indica; el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto Nº 3.381 de 2002, de la I. Municipalidad de Copiapó, que aprueba la actualización del Plan Regulador Comunal de Copiapó; la resolución exenta Nº 61, de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulta aplicable.
Considerando:
-
Que, la resolución exenta Nº 61, de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, estableció como fecha de cumplimiento del artículo 45º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para los servicios de transporte público urbano prestados con taxis colectivos, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, el 31 de diciembre de 2022, y fijó requisitos para los "Recintos Ajenos a la Vía Pública" a que refiere el inciso tercero del artículo 45º del DS Nº 212/1992.
-
Que, la resolución exenta Nº 52, de 2004, citada en Visto, delega en el Secretario Regional Ministerial, la facultad de determinar la cantidad y tipos de terminales con que deben contar los servicios de locomoción colectiva urbana, así como el plazo en que éstos serán exigibles; y la facultad para fijar las características que deberán cumplir los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba