Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2021. DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861393264

Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2021. DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS

Núm. 138 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4, 7 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 letra d) del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la modificación introducida por la ley Nº 21.168 a fin de crear el derecho a la atención preferente; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584; lo solicitado en memorándum Nº A17 Nº 61 de 10 de diciembre de 2020 de la Jefa de Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, para las personas mayores y personas con discapacidad.

  3. Que, el 22 de julio del año 2020 se publicó el decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584.

  4. Que, el inciso primero del artículo 21 del referido decreto, ha dispuesto la difusión del derecho a la atención preferente, indicando que "El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna".

  5. Que, el inciso segundo del mismo artículo 21, ya...

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