Resolución núm. 138 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2021. DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS
Núm. 138 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4, 7 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 letra d) del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y la modificación introducida por la ley Nº 21.168 a fin de crear el derecho a la atención preferente; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584; lo solicitado en memorándum Nº A17 Nº 61 de 10 de diciembre de 2020 de la Jefa de Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, para las personas mayores y personas con discapacidad.
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Que, el 22 de julio del año 2020 se publicó el decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley Nº 20.584.
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Que, el inciso primero del artículo 21 del referido decreto, ha dispuesto la difusión del derecho a la atención preferente, indicando que "El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna".
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Que, el inciso segundo del mismo artículo 21, ya...
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