Resolución núm. 1376 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2024. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE
Núm. 1.376 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que Establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos que indica; el decreto N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que Establece el Nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080, de 2003, que Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 3.080 de 2003, citada en los vistos que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
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Que, de acuerdo con el Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la Secretaría de la IPPC, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan.
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Que la parte...
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