Resolución núm. 1376 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2024. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027557008

Resolución núm. 1376 EXENTA, publicada el 16 de Marzo de 2024. MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Núm. 1.376 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que Establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos anexos que indica; el decreto N° 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; el decreto N° 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que Establece el Nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 3.080, de 2003, que Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus modificaciones, del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 3.080 de 2003, citada en los vistos que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

  3. Que, de acuerdo con el Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1997) CIPF, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición de la Secretaría de la IPPC, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan.

  4. Que la parte...

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