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Resolución núm. 137 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES Y DEJA SIN EFECTO NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES Y DEJA SIN EFECTO NORMAS QUE INDICA

Núm. 137 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.799, de 2002, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley N° 20.886, de 2016, que establece la Tramitación Digital de los procedimientos judiciales; en la ley N° 21.355 que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y la ley N°20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha firma; en el decreto N° 24, de 2020, que aprueba Norma Técnica para la prestación del servicio de Certificación de Firma Electrónica Avanzada; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2021, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N° 23, de 2020, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que establece los medios y procedimientos técnicos y administrativos que se utilizarán en la generación de microformas; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado "INAPI" o "el Instituto", como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico, encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. De acuerdo a la señalada ley, le corresponderá, asimismo, a INAPI promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que con fecha 5 de julio de 2021, se publicó la ley N° 21.355, que modificó la Ley de Propiedad Industrial N° 19.039 en diversos aspectos, incorporando nuevos artículos y normas con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan a INAPI realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.

  3. - Que, en este sentido, y con el objeto de implementar adecuadamente las modificaciones introducidas por la ley N° 21.355 y su reglamento, el Instituto ha definido avanzar en la implementación de medidas orientadas a modernizar sus procedimientos, especialmente considerando la dictación de la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, y sus principios orientadores, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.880 y en la ley N° 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

  4. - Que, para avanzar en la implementación de dichas normas y principios en el ámbito de la función pública encomendada, esto es, la administración de los servicios de propiedad industrial, se hace necesario actualizar y refundir las materias tratadas en diversas circulares y resoluciones, relativas a los derechos de propiedad industrial en materia de patentes, a fin de adecuar el actuar institucional e informar debidamente a quienes sean usuarios y usuarias del Sistema de Propiedad Industrial.

  5. - Que, con este objetivo, el Instituto debe realizar una aplicación armónica de las normas de procedimiento contenidas en la ley N° 19.039 con los principios del procedimiento administrativo, previstos en la ley N° 19.880, que establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado, especialmente los de celeridad, imparcialidad y economía procedimental, en aquellas solicitudes donde no se verifica oposición; y con las normas que rigen el procedimiento civil, en materia contenciosa, cuando procediere.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el "Instructivo de Tramitación en Materia de Patentes", correspondiente a patentes de invención, modelos de utilidad, incluidas las patentes provisionales de éstas, dibujo y diseño industrial, incluidas las solicitudes conforme al procedimiento abreviado de certificado de depósito de dibujo o diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, cuyo texto se transcribe a continuación:

INSTRUCTIVO DE TRAMITACIÓN EN MATERIA DE PATENTES

  1. Objeto del Presente Instructivo:

    Con la finalidad de dar una tramitación más ágil y eficaz a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, de carácter administrativo y contencioso, el Instituto instruye la correcta aplicación de las normas de procedimiento contenidas en la ley N° 19.039 (en adelante "la LPI") y sus modificaciones, para las siguientes etapas del procedimiento, en la forma que se indica:

  2. De la presentación de la solicitud:

    2.1 De la presentación de la solicitud:

    El procedimiento de tramitación de una solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, incluidas las patentes provisionales de éstas, dibujo y diseño industrial, incluidas las solicitudes conforme al procedimiento abreviado de certificado de depósito de dibujo o diseño industrial y esquema de trazado o topografías de circuitos integrados, se inicia con la presentación, en idioma español, de la solicitud, en conformidad a los requerimientos y estándares compatibles con la plataforma dispuesta por el Instituto.

    1. Las solicitudes se presentarán en línea, en la plataforma dispuesta por el Instituto, debiéndose adjuntar los respectivos archivos con la documentación técnica que corresponda al tipo de solicitud, junto con pagar el equivalente a 1 unidad tributaria mensual (UTM) a beneficio fiscal, mediante transacción electrónica.

    2. Sin perjuicio de lo antes expuesto, en virtud del Art. 18, inciso segundo de la LPI, y a requerimiento del solicitante, se podrá presentar una solicitud sin acreditar el pago equivalente a 1 UTM, y la tasa adicional por exceso de hojas, si procediere, conforme a lo dispuesto en el numeral quinto del presente acto. En este evento, el Instituto procederá igualmente, como en los casos anteriores, a asignar número y fecha de presentación a la solicitud, y el solicitante deberá acreditar el pago de la tasa inicial dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, bajo sanción de tenerla por no presentada.

      2.2. Formato de presentación:

      De conformidad con lo dispuesto en el Art. 28 del reglamento, y con el objeto de permitir el reconocimiento óptico de caracteres, el formato que se deberá utilizar para acompañar los antecedentes que se acompañen electrónicamente con la presentación de la solicitud o durante su tramitación en línea, es el siguiente:

      . Dimensiones correspondientes al formato conocido como "A4" (29,7 cms. por 21,0 cms.).

      . Tipo de letra: Times New Roman, Arial, Verdana y Tahoma, tamaño N° 12. Se podrán usar tamaños más reducidos de letras en las tablas y figuras, siempre que estas sean legibles. No se podrá usar letra cursiva excepto para las palabras cuyo origen sea de un idioma diferente al español y/o quisiera darse una connotación o énfasis especial, como es el caso del nombre de productos o taxonomía de microorganismos (especie, género, etc.). No se podrán subrayar los textos, usar negritas ni cursivas.

      . Márgenes: No inferior a 2,0 cms., izquierdo 2,0 cms., inferior 2,0 cms. y derecho 2,0 cms.

      . Interlineado: Sencillo u otro superior.

      . En la individualización de los nombres de las personas jurídicas se deberán usar letras mayúsculas, mediante las denominaciones oficiales completas. Respecto de los nombres de personas naturales, primero apellidos en mayúscula, seguidos de una coma y de los nombres en minúscula, ejemplos: "PÉREZ DÍAZ, Pedro José".

      . El documento deberá venir escrito sobre un fondo lo más limpio posible, sin ningún tipo de diseño en el fondo, tales como diseño de líneas asemejando por ejemplo el "papel proceso", ello con el fin de facilitar el reconocimiento óptico de caracteres.

      . Se deberá insertar número de página en el centro del margen inferior...

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