Resolucion núm. 136 EXENTA, el 01 de Febrero de 2021. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE CAROZO: PRUNUS ARMENIACA, P. AVIUM, P. CERASIFERA, P. CERASUS, P. DOMESTICA, P. DULCIS, P. MAHALEB, P. PERSICA, P. PERSICA VAR. NUCIPERSICA Y P. SALICINA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.435, DE 2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856672642

Resolucion núm. 136 EXENTA, el 01 de Febrero de 2021. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE CAROZO: PRUNUS ARMENIACA, P. AVIUM, P. CERASIFERA, P. CERASUS, P. DOMESTICA, P. DULCIS, P. MAHALEB, P. PERSICA, P. PERSICA VAR. NUCIPERSICA Y P. SALICINA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.435, DE 2004

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE CAROZO: PRUNUS ARMENIACA, P. AVIUM, P. CERASIFERA, P. CERASUS, P. DOMESTICA, P. DULCIS, P. MAHALEB, P. PERSICA, P. PERSICA VAR. NUCIPERSICA Y P. SALICINA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.435, DE 2004

Núm. 136 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgada por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.435 de 2004, 796 de 1994, 558 de 1999, 1.523 de 2001, 2.878 de 2004, 1.423 de 2010, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013 y 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.

  2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.

  3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para material de propagación de Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación.

  4. Que, de acuerdo a los ARPs, se han identificado las plagas cuarentenarias asociadas a las especies de carozos y las vías de ingreso que serán reguladas en la presente resolución.

  5. Que las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas...

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