Resolución núm. 1353 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2023. LLAMA A MUNICIPALIDADES A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941396537

Resolución núm. 1353 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2023. LLAMA A MUNICIPALIDADES A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A MUNICIPALIDADES A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA DESTINAR A POLÍTICAS SOCIOHABITACIONALES LOCALES, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, CONFORME A LA LETRA H) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

Santiago, 11 de agosto de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.353 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a Llamados en condiciones especiales;

  2. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  3. Lo dispuesto en la Glosa 07 de vivienda asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público;

  4. Lo establecido en la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público;

  5. La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;

  6. La resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  7. La resolución exenta Nº 6.625 (V. y U.), de 2016, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

  8. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de 2022, que autoriza efectuar Llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;

  9. El oficio ordinario Nº 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria;

  10. El oficio ordinario Nº 1.280, de fecha 27 de agosto de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (S), que actualiza los lineamientos para los Planes de Acompañamiento Social instruidos mediante el oficio citado en el visto anterior;

  11. El oficio ordinario Nº 1.059, de 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;

  12. La resolución Nº 59 de (V. y U.) de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo en el marco del DS 49 y DS 10;

  13. La resolución exenta Nº 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;

  14. La resolución exenta Nº 707 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 07, asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público, y

    Considerando:

  15. Que debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es perentorio promover la generación de un parque de vivienda pública municipal que permita la atención prioritaria de grupos de especial urgencia habitacional, tales como adultos mayores, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, familias afectadas por siniestros o catástrofes, o que habiten lugares con condiciones extremas de riesgo para su integridad física, especialmente en ciudades y comunas donde los grupos de menores ingresos no tienen acceso a viviendas adecuadas;

  16. Que es necesario diversificar las alternativas de acceso a soluciones habitacionales en la atención a grupos vulnerables y de menores ingresos, fortaleciendo el rol principal de las municipalidades del país, como promotores principales de políticas de desarrollo social en sus territorios;

  17. Lo dispuesto en la Glosa presupuestaria señalada en el visto d), en cuanto a que el Minvu a través de los Serviu podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público.

  18. Los correos electrónicos de fechas 8 de julio y 1 de agosto de 2023, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa (S) de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, ambas de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a las municipalidades del país, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, para la Construcción de Vivienda y/o Rehabilitación de Inmueble Existente y su equipamiento, o de Adquisición de Viviendas Construidas, para destinar a políticas sociohabitacionales locales.

      Las viviendas resultantes deberán ubicarse en las áreas urbanas o de extensión urbana de la comuna, cuando éstas correspondan a entidades de 5.000 o más habitantes según los datos disponibles del último censo. Lo anterior no aplicará a comunas con menos de 5.000 habitantes.

      En todo lo no dispuesto en la presente resolución, regirán supletoriamente las disposiciones del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    2. Podrán presentarse postulaciones desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial hasta el 21 de diciembre del año 2023, efectuándose selecciones en la medida que existan postulaciones aprobadas por el Serviu, según el orden y fecha de dicha aprobación, hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, según se indica en el resuelvo siguiente.

    3. El total de recursos para la selección de proyectos postulantes al presente Llamado alcanzará por región los montos en Unidades de Fomento que se señalan en la siguiente tabla:

      El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, sin perjuicio de efectuarse ajustes de los recursos disponibles del programa 2023.

      Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente llamado, se considerará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.

    4. De las Tipologías de Intervención:

      4.1. Construcción de Viviendas: Corresponderá a la edificación de conjuntos o edificios de viviendas colectivas, incluyendo su equipamiento y bienes comunes, cuando corresponda, a través de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos, del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo, si corresponde, la adquisición del terreno.

      4.2. Rehabilitación de Inmueble Existente: Corresponderá a la adquisición y/o adecuación de inmuebles existentes, pudiendo considerar su ampliación, para su transformación en viviendas colectivas destinadas al arriendo, incluyendo, si corresponde, la adquisición del inmueble. Estos proyectos se considerarán también dentro de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

      En estos casos, se aceptarán proyectos que consideren Permisos de Alteración y/o Reparación del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

      4.3. Adquisición de Viviendas Construidas: Corresponderá a la adquisición de viviendas construidas, ya sean individuales y/o que se ubiquen en una edificación colectiva, pudiendo incluirse, si se requiere, las obras de adecuación, refacción y/o mantención que se requieran para habilitarlas para el arriendo.

    5. De las Condiciones de la Intervención:

      5.1. Los proyectos de Construcción de Viviendas podrán considerar desde una vivienda hasta un máximo de 100 viviendas, en comunas de hasta 30.000 habitantes de acuerdo a los datos del último censo. Las operaciones de Adquisición de Vivienda y de Rehabilitación de Vivienda Existente no podrán superar las 70 viviendas.

      5.2. En comunas sobre 30.000 habitantes podrán presentarse proyectos de Construcción de Viviendas desde una vivienda hasta 200 viviendas. Las operaciones de Adquisición de Vivienda y de Rehabilitación de Vivienda Existente no podrán superar las 100 viviendas.

      5.3. Solo se permitirá la postulación al presente Llamado de una iniciativa por Municipio.

      5.4. En consideración al Plan de Administración que presente el Municipio de acuerdo a lo establecido en el resuelvo 16 de la presente resolución, el Serviu podrá autorizar proyectos que consideren unidades de viviendas de un número mayor a las indicadas anteriormente.

      5.5. Podrán desarrollarse intervenciones de Construcción de Viviendas en conjunto con iniciativas de Rehabilitación de Inmueble Existente, en cuyo caso la suma de ambas podrá alcanzar el máximo indicado en los numerales 5.1 y 5.2, pudiendo aplicarse en ambos casos lo señalado en el numeral...

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