Resolución núm. 1341 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2017. APRUEBA 'NORMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD EN LA ATENCIÓN RESPECTO A: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPAMIENTO MÉDICO CRÍTICO' - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698424109

Resolución núm. 1341 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2017. APRUEBA 'NORMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD EN LA ATENCIÓN RESPECTO A: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPAMIENTO MÉDICO CRÍTICO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA "NORMA DE SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD EN LA ATENCIÓN RESPECTO A: MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE EQUIPAMIENTO MÉDICO CRÍTICO"

Núm. 1.341 exenta.- Santiago, 24 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en el artículo 1, 42 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos , , y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta cartera de Estado; lo prescrito en el Título IV del Libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725/1967 del Ministerio de Salud; en el artículo 4º de la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención de Salud; el decreto Nº 825/1998, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Control de Productos y Elementos de Uso Médico; lo solicitado en memorándum C 37/ Nº 43 de 17 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.

  2. Que, el soporte tecnológico se ha incorporado de manera imprescindible en varios aspectos de las atenciones de salud, tanto en el diagnóstico, tratamiento o vigilancia del paciente.

  3. Que, el equipamiento médico crítico es aquel considerado indispensable para proteger o mantener la vida del paciente.

  4. Que, la utilización del Equipamiento Médico no se encuentra exento de riesgos de eventos adversos, el cual debe disminuirse aplicando sistemáticamente mantenimiento preventivo de los dispositivos.

  5. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Apruébase el documento denominado "Norma de Seguridad del Paciente y Calidad de la Atención respecto a: Mantenimiento Preventivo de Equipamiento Médico Crítico", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 4 páginas, todas ellas visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

  7. Publíquese, por el...

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