Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897250128

Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Núm. 133 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en la resolución exenta Nº 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes.

Considerando:

Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3.

Que la ley Nº 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas establece que el Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguarda y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Que el artículo 3 de la ley antes citada crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el cual estará compuesto por 16 miembros, a cuya integración concurren, entre otras, dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director o formador en circo y la otra artista circense; una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres; y dos personas representativas de la danza, una de...

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