Resolución núm. 133 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2022. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO |
Rango de Ley | Resolución |
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Núm. 133 exenta.- Valparaíso, 27 de enero de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.175 sobre Fomento de las Artes Escénicas y su reglamento; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en la resolución exenta Nº 75, de 2021, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que delega facultad que indica en el Subsecretario de las Culturas y las Artes.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objeto será colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales establecidas en el artículo 3.
Que la ley Nº 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas establece que el Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguarda y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. Asimismo, contempla que promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.
Que el artículo 3 de la ley antes citada crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el cual estará compuesto por 16 miembros, a cuya integración concurren, entre otras, dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director o formador en circo y la otra artista circense; una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres; y dos personas representativas de la danza, una de...
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