Resolucion núm. 1326 EXENTA, el 04 de Junio de 2005. ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917911868

Resolucion núm. 1326 EXENTA, el 04 de Junio de 2005. ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS

Santiago, 27 de mayo de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.326 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Justicia Nº237, publicado en Diario Oficial de 8 de abril de 2004; la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta Nº1.599 del 30 de junio de 2004 del Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario Oficial el 8 de julio de 2004; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que el certificado de Posesión Efectiva a que alude el artículo 8º de la ley 19.903, y su copia denominada Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, son documentos que contienen la información completa de la solicitud de posesión efectiva, de la resolución que la concede y del inventario de bienes, constituyendo el trasunto fiel de la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, pudiendo ser otorgados sólo a los herederos, sus representantes legales o mandatarios, según establece el artículo 40 del Reglamento.

  2. - Que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos, según se establece en el artículo 13 de la ley 19.903 y por lo tanto, es necesario generar informes acerca de su contenido, para ser entregados a requerimiento de cualquier interesado, con el debido resguardo de la privacidad de determinada información contenida en la correspondiente inscripción.

  3. Que es operativamente necesario que la emisión de estos informes esté disponible en el mayor número posible de oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuentan con sistema automatizado.

  4. Que atendido lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me concede la ley,

    Resuelvo:

  5. Establécense las menciones y características que deberán tener el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos:

    1. Formalidades y menciones comunes a ambos Informes:

      El Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de...

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