Resolucion núm. 1326 EXENTA, el 04 de Junio de 2005. ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MENCIONES DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL INFORME DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS
Santiago, 27 de mayo de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.326 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia Intestada y su Reglamento contenido en el decreto supremo de Justicia Nº237, publicado en Diario Oficial de 8 de abril de 2004; la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la resolución exenta Nº1.599 del 30 de junio de 2004 del Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, publicada en el Diario Oficial el 8 de julio de 2004; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y
Considerando:
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Que el certificado de Posesión Efectiva a que alude el artículo 8º de la ley 19.903, y su copia denominada Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, son documentos que contienen la información completa de la solicitud de posesión efectiva, de la resolución que la concede y del inventario de bienes, constituyendo el trasunto fiel de la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, pudiendo ser otorgados sólo a los herederos, sus representantes legales o mandatarios, según establece el artículo 40 del Reglamento.
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- Que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos, según se establece en el artículo 13 de la ley 19.903 y por lo tanto, es necesario generar informes acerca de su contenido, para ser entregados a requerimiento de cualquier interesado, con el debido resguardo de la privacidad de determinada información contenida en la correspondiente inscripción.
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Que es operativamente necesario que la emisión de estos informes esté disponible en el mayor número posible de oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación que cuentan con sistema automatizado.
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Que atendido lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me concede la ley,
Resuelvo:
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Establécense las menciones y características que deberán tener el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos:
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Formalidades y menciones comunes a ambos Informes:
El Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, y el Informe de...
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