Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2020. UNIFICA CRITERIOS PARA AUTORIZAR TEMPORALMENTE LA CAPACITACIÓN Y CURSOS EN LÍNEA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS, POR ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847842723

Resolución núm. 132 EXENTA, publicada el 15 de Septiembre de 2020. UNIFICA CRITERIOS PARA AUTORIZAR TEMPORALMENTE LA CAPACITACIÓN Y CURSOS EN LÍNEA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS, POR ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

UNIFICA CRITERIOS PARA AUTORIZAR TEMPORALMENTE LA CAPACITACIÓN Y CURSOS EN LÍNEA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y VIGILANTES PRIVADOS, POR ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA

Núm. 132 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2020.

Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile.

  2. El inciso final del artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

  3. El artículo 3° de la Ley N° 19.880, Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

  4. El artículo 48 de la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación de Carabineros de Chile N°22, aprobado por el decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, y modificado por el decreto N° 262, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  5. Las letras b), d) y e) del artículo 3° de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, aprobada por Orden General N° 2.673, de 25 de julio de 2019.

  6. La resolución exenta N° 33, de 18 de marzo de 2020, de esta Alta Repartición, amplía plazo de vigencia de las credenciales de seguridad privada.

  7. El artículo 5 bis del decreto ley N° 3.607, de 1981.

  8. El artículo 9 y siguientes del decreto supremo N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional.

  9. Los numerales 2 y 3 del artículo décimo tercero, y el Título IV, Disposiciones especiales relativas a la capacitación del personal de seguridad privada, del Reglamento aprobado por medio del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  10. El Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, aprobado por el decreto N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  11. El decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica.

  12. El decreto supremo N° 269, de junio de 2020, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica.

  13. El decreto N° 4 y el decreto N° 18, de febrero y mayo de 2020 respectivamente, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV).

  14. La resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  15. Dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República, sobre medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de Covid-19.

  16. El Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2 de enero de 2006, de la Dirección General de Carabineros de Chile.

    Considerando:

    1. Que, producto de la alerta sanitaria por la enfermedad Covid-19, se decretó estado de catástrofe a nivel nacional -las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, esto es, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena, Metropolitana de Santiago, Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble-, cuyo estado de excepción constitucional se amplió por 90 días por S.E. el Presidente de la República de Chile, con la finalidad de ejercer las facultades extraordinarias que la ley autoriza.

    2. Que, la rápida propagación de la enfermedad Covid-19 en nuestro país, declarada pandemia mundial...

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