Resolución núm. 1313 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 912500753

Resolución núm. 1313 EXENTA, publicada el 13 de Octubre de 2022. LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN

Santiago, 6 de octubre de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.313 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en adelante el DS Nº 49, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y para los proyectos participantes;

b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, de 2022, en especial lo dispuesto en el Capítulo II del Plan Emergencia Habitacional, relativo a implementar una estrategia para enfrentar el déficit de viviendas en el país;

c) El DS Nº 167 (T. y T.), de 2016 y sus modificaciones, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria;

d) Lo dispuesto en la Glosa 12 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2022, aprobado por la ley Nº 21.395, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;

e) La resolución exenta Nº 2.007 (V. y U.), de fecha 17 de diciembre de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2022 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V, y U.) de 2011;

f) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones;

g) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;

h) La resolución exenta Nº 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;

i) La resolución exenta Nº 1.911 (V. y U.), de fecha 28 de diciembre de 2020, que aprueba condiciones y procedimientos para la postulación y desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos que corresponden a Planes Urbano Habitacionales, fija condiciones especiales para que los Serviu comprometan terrenos e implementen proyectos habitacionales y aprueba documentos que indica;

j) El DS Nº 4, del Ministerio de Salud, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV);

k) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, modifica la resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de 2018 y deroga la resolución exenta Nº 4.934 (V. y U.), de 2013;

l) El oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica, y

m) El oficio Ord. Nº 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria, y

Considerando:

a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo impulsa un Plan de Emergencia Habitacional cuyo objetivo es promover estrategias y medidas urgentes para enfrentar el déficit habitacional que afecta principalmente a las familias de menores ingresos del país;

b) Que los proyectos que formen parte del Plan de Emergencia Habitacional son prioritarios y gozarán de preferencia para su revisión y aprobación por parte de los organismos con competencia en la materia;

c) La necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos habitacionales del programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, preferentemente para familias vulnerables del 40% de menores ingresos, las que concentran el 53,5% de los requerimientos de vivienda que conforman el déficit habitacional cuantitativo, según la encuesta Casen del año 2020;

d) Que el déficit habitacional se manifiesta especialmente en la alta presencia de hogares allegados y de campamentos, situación que, en conjunto con el hacinamiento, se ha visto especialmente agravada en el contexto de emergencia sanitaria producida por la pandemia por COVID-19;

e) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de integración urbana, promoviendo la inclusión socioespacial, y facilitando el acceso a los beneficios ofrecidos por la ciudad a todos sus habitantes;

f) La necesidad de promover un sistema de construcción de viviendas que permita atender con mayor prontitud al déficit habitacional, considerando el acceso a suelo y urbanización, e incluya modalidades diversas de producción de vivienda, mediante alternativas de ejecución tales como autoconstrucción asistida y vivienda industrializada, fomentando la participación de pequeñas y medianas empresas en el proceso;

g) Los correos electrónicos de fecha 5 de octubre de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo, razón por la que dicto la siguiente

Resolución:

  1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, de hasta 300 viviendas, en todas las regiones del país.

    De los Proyectos.

  2. El presente llamado considerará la ejecución de proyectos a través de las siguientes dos fases:

    a. Fase de Loteo y Urbanización: Corresponderá a la primera etapa del proyecto, consistente en la adquisición del terreno, si procede, su habilitación, fundaciones de la vivienda si corresponde y la ejecución del Loteo y su Urbanización, y todas las obras que permitan con posterioridad, la materialización de las viviendas y el equipamiento. Esta fase culminará con la dotación inicial de un sitio urbanizado y opcionalmente una unidad básica sanitaria y el radier de la vivienda definitiva.

    b. Fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento: Corresponderá a la segunda etapa de la ejecución del proyecto, consistente en la construcción de las viviendas hasta su recepción final, mediante los procedimientos de autoconstrucción asistida y/o provisión e instalación de viviendas industrializadas, y la construcción del equipamiento.

    Las fases señaladas serán consecutivas, y su desarrollo será conducido por la Entidad Patrocinante del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá iniciar la Fase de Ejecución de Viviendas antes del término de la Fase Loteo y Urbanización, con autorización del Serviu, cuando las características del proyecto así lo permitan.

  3. La selección de los proyectos se realizará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que deberá ser remitida a la División de Política Habitacional dentro de los 10 días siguientes de emitida, para su publicación en el sitio web del Minvu. Se realizarán procesos de selección con los proyectos calificados por el Serviu los días 23 de noviembre y 27 de diciembre de 2022. La selección de proyectos se hará por región y por estricto orden de prelación, siguiendo los siguientes criterios:

    a. En primer lugar, los proyectos que cuenten con permiso de loteo aprobado y cumplan con los requisitos para optar al Subsidio Diferenciado a la Localización.

    b. En segundo lugar, los proyectos que cuenten con anteproyecto de loteo aprobado y cumplan con los requisitos para optar al Subsidio Diferenciado a la Localización.

    c. Por último, los proyectos que, contando con permiso o anteproyecto de loteo, hayan sido eximidos del cumplimiento de alguno de los requisitos del Subsidio Diferenciado a la Localización.

    d. En caso de empate entre los proyectos según los criterios anteriores, se priorizará en primer lugar a aquellos que cuenten a su ingreso con un mayor porcentaje de familias adscritas respecto al total de viviendas.

    El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 24., incluidos sus respectivos servicios de asistencia...

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