Resolución núm. 1312 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2023. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECINTOS AJENOS A LA VÍA PÚBLICA DESDE DONDE INICIARÁN Y TERMINARÁN LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO N° 212 DE 1992
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS RECINTOS AJENOS A LA VÍA PÚBLICA DESDE DONDE INICIARÁN Y TERMINARÁN LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO N° 212 DE 1992
Núm. 1.312 exenta.- Antofagasta, 17 de noviembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.696; en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la resolución N° 52 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delega facultades que indica; Informe Ejecutivo Transporte Urbano y Terminales en Área de Influencia proyecto Macro Urbanización La Chimba; informe de lugares de salida de los buses urbanos de Antofagasta de 2015 de la Unidad de Transporte Público Regional, de Antofagasta; actualización de Informe Técnico sobre Recintos de la Región de Antofagasta; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, el artículo 45 del decreto supremo N° 212, de 1992 citado en visto, dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar, conforme al número de vehículos usuarios, las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía pública desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios.
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Que, la resolución exenta N° 52, de 2004, citada en Vistos, delega en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la facultad señalada en el punto precedente.
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Que, con el objeto de lograr un ordenamiento de los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros que prestan servicios en la Región de Antofagasta, resulta conveniente ejercer la facultad establecida en el artículo 45 del decreto supremo N° 212, de 1992, esto es, fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía pública desde donde operarán los referidos servicios.
Resuelvo:
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Establézcanse las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía pública a que se refiere el inciso tercero del artículo 45º del DS Nº 212 de 1992, citada en los...
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