Resolucion núm. 1306, el 19 de Agosto de 2005. DETERMINA NUEVAS AREAS BAJO CUARENTENA Y ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS EN LA IX REGION - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917917625

Resolucion núm. 1306, el 19 de Agosto de 2005. DETERMINA NUEVAS AREAS BAJO CUARENTENA Y ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS EN LA IX REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DETERMINA NUEVAS AREAS BAJO CUARENTENA Y ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA AVISPA DE LA MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO FABRICIUS EN LA IX REGION

Temuco, 8 de agosto de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.306.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, la resolución Nº 2.630 de fecha 24 de octubre de 2001 del Director Nacional del SAG que declara el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino Sirex noctilio Fabricius, la resolución Nº 3.899 de fecha 17 de diciembre de 2002 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que complementa el Control Obligatorio de la avispa de la madera del pino en la IX y X Regiones, la resolución Nº 48 de fecha 10 de enero de 2003 del Director Regional del SAG IX Región, que amplía el área de cuarentena en la IX Región, la resolución Nº 942 de fecha 30 de julio de 2004 del Director Regional del SAG IX Región que determina nuevas áreas para el control de Sirex noctilio, y

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a resolución Nº 2.630 de fecha 24 de octubre de 2001, se ha declarado en Control Obligatorio de la avispa taladradora del pino Sirex noctilio.

  2. - Que, la resolución Nº 3.899 de fecha 17 de diciembre de 2002 del Director Nacional del SAG, ha determinado un área bajo cuarentena, comprendida dentro de un radio de 50 kilómetros desde el lugar de captura de los insectos, para disponer las medidas de control que sean necesarias en la IX y X Regiones.

  3. - Que, la citada resolución faculta a los Directores Regionales de la IX y X Regiones para ampliar las Areas de Cuarentena originales, en la medida que se detecten nuevos focos del insecto.

  4. - Que, durante el año 2004 y parte del 2005 mediante labores de prospección fitosanitaria y fiscalización de movimiento de madera, han ocurrido nuevas detecciones de Sirex noctilio dentro del Area Bajo Cuarentena, lo que hace necesario redefinir la magnitud de las áreas bajo regulación en la IX Región.

    Resuelvo:

  5. - Delimítase como Area Bajo Cuarentena para el control de Sirex noctilio en la IX Región, toda el área comprendida por un radio de 20 kilómetros, a partir de los siguientes lugares con detección del insecto, hasta el límite con la República de Argentina.

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 19.08.2005, PAGINA 18

  6. - Dispónganse las siguientes medidas fitosanitarias dentro del Area Bajo Cuarentena.

    2.1 Inmovilización de las maderas...

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