Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2022. ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.728
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.728
Núm. 13 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto por el artículo 25 de la ley N° 19.728, modificado por el número 3 del artículo único de la ley N° 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 N° 1 y 49 de la ley N° 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; y d) La resolución exenta N° 489, de fecha 26 de febrero de 2021, de la Superintendencia de Pensiones; y
Considerando:
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Que el artículo 25 de la ley N° 19.728, establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo;
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Que el artículo 25 de la ley N° 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dichos valores serán reajustados por el índice de remuneraciones antes indicado, siempre que su variación sea positiva;
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Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente quedando en ese momento como definitivas;
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Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante su oficio N° 183, de fecha 7 de febrero de 2022, fue de -0,4% para el período diciembre de 2020 a diciembre de 2021, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional;
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Que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor informada por el Instituto Nacional de Estadísticas a través de oficio N° 195, de fecha 10 de febrero de 2022, para el período indicado en el número anterior alcanzó a...
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