Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 191 EXENTA, DEL 5 DE FEBRERO DE 2021, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 882922686

Resolución núm. 13 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2022. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 191 EXENTA, DEL 5 DE FEBRERO DE 2021, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 191 EXENTA, DEL 5 DE FEBRERO DE 2021, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 13 exenta.- Santiago, 5 de enero de 2022.

Vistos:

La providencia interna N° 1788, de 30 de agosto de 2021, del Jefe Asesoría Jurídica; la providencia N° 1156, de 27 de agosto de 2021, de Dirección; el memorándum N° 252/2021, de la Jefa del Depto. Salud Ambiental; la resolución exenta N° 191, del 5 de febrero de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile y deja sin efecto la resolución que indica, y

Considerando:

Primero: Que, a través de la resolución exenta N° 191, del 5 de febrero del año en curso, este Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades.

Segundo: Que, por medio del memorándum N° 252/2021, la jefa del Depto. Salud Ambiental ha informado sobre la necesidad de modificar la estructura orgánica de dicho departamento, lo que además está asociado a su convenio de Alta Dirección Pública. Además, se ha tomado conocimiento de otros cambios necesarios de implementar en los Departamentos Agencia Nacional de Medicamentos y Salud Ocupacional.

Tercero: Que, por otro lado, resulta necesario regular la organización del Comité de Emergencia institucional, toda vez que si bien la resolución exenta N° 191 establece que será el Consejo Técnico quien confirme esa instancia, subsiste paralelamente la resolución exenta N° 915, de 2019, que constituye un comité de iguales características. Así, no justificándose la existencia de dos comités que ejecuten la misma labor, se hace necesario dejar sin efecto la referida resolución exenta N° 915, robusteciendo, al mismo tiempo la regulación del Comité de Emergencia que conforma el Consejo Técnico.

Cuarto: Que, en otro orden de materias, al haberse dictado la ley Nº 21.388, que modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas, se hace necesario precisar la función que al respecto cumplirá el Subdepartamento de Gestión Financiera y, particularmente, la Sección Cobranzas.

Quinto: Que, en razón de lo antes indicado, resulta del todo procedente modificar la resolución exenta Nº 191, lo que se oficializará a continuación, y

Teniendo presente lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto supremo N° 1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución N° 6, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo N° 51, del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase la resolución exenta N° 191, del 5 de febrero de 2021, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, en los términos que se indican a continuación.

  2. Sustitúyese el inciso tercero del punto 2, por los siguientes párrafos:

    "Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de gabinete...

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