Resolución núm. 126 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2022. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2022 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898577301

Resolución núm. 126 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2022. APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2022 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONDICIONES PARA EL AÑO 2022 PARA EL OTORGAMIENTO POR LOS SERVIU DE PRÉSTAMOS PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A COOPERATIVAS CERRADAS DE VIVIENDA SELECCIONADAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 4 de febrero de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 126 exenta.

Visto:

La ley Nº 21.395, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2022; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y

Considerando:

  1. Que la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, en su Glosa 03, asociada al Subtítulo 33 (Cooperativas) ítem 01 letra j., contempla la posibilidad de que los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) puedan otorgar préstamos en dinero, para los servicios de asistencia técnica de proyectos habitacionales, destinados a las cooperativas cerradas de vivienda, reguladas por el DFL Nº 5, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, que sean seleccionadas por el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conforme al inciso tercero del artículo 52, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

  2. Que la Glosa 03 dispone que el otorgamiento de los referidos préstamos se regulará por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

  3. Los correos electrónicos de fechas 14 y 18 de enero de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de División Jurídica (S), con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. El otorgamiento de préstamos por parte de los Serviu a las cooperativas cerradas de vivienda –con cargo al Subtítulo 33 (Cooperativas), Glosa 03, de la Ley Nº 21.395 de Presupuestos del Sector Público para el año 2022– para el desarrollo de los servicios de asistencia técnica, estará sujeto a las condiciones que se pasan a señalar.

    2. Para concretar el otorgamiento del préstamo el Director del Serviu, o a quien éste delegue la correspondiente facultad, y la cooperativa cerrada de vivienda, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

  4. Identificación de la cooperativa cerrada de vivienda que desarrollará los servicios de asistencia técnica y la singularización del proyecto habitacional que resultó seleccionado por el Fondo Solidario de Elección de...

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