Resolucion núm. 1239 EXENTA, el 09 de Noviembre de 2005. DECLARA A LA V REGION DE VALPARAISO ZONA DE CONTROL OBLIGATORIO A LA ENFERMEDAD LOQUE AMERICANA Y DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917920359

Resolucion núm. 1239 EXENTA, el 09 de Noviembre de 2005. DECLARA A LA V REGION DE VALPARAISO ZONA DE CONTROL OBLIGATORIO A LA ENFERMEDAD LOQUE AMERICANA Y DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA A LA V REGION DE VALPARAISO ZONA DE CONTROL OBLIGATORIO A LA ENFERMEDAD LOQUE AMERICANA Y DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA

Núm. 1.239 exenta.- Quillota, 4 de noviembre de 2005.- Vistos: el decreto 199 de 6 de noviembre de 2001, que declara enfermedad de control obligatorio al Loque Americana, el artículo Nº8 de la ley Nº18.755 modificada por la ley 19.283, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto con fuerza de ley RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, el protocolo de Envío y resultados de Laboratorios Nº8671 del 28 de octubre de 2005 que confirma la presencia de P. larvae larvae en muestras oficiales para detección de Loque Americana.

Considerando:

  1. - Que las normas legales vigentes citadas en los Vistos facultan a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para declarar zonas de control sanitario de una enfermedad transmisible;

  2. - Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha constatado en diversos apiarios del valle de Putaendo de la V Región de Valparaíso la enfermedad Loque Americana,

    Resuelvo:

  3. Declárase zona de control sanitario de Loque Americana a la V Región de Valparaíso.

  4. Todos los apiarios comprendidos en la zona de control sanitario deberán inscribirse en los registros oficiales del Servicio Agrícola y Ganadero en un plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la presente resolución.

  5. Establécese dentro de la zona de control sanitario una zona infectada y una zona de vigilancia.

    La zona infectada corresponde al valle de Putaendo y está comprendida entre los siguientes límites:

    - Norte: Intersección del río Rocín y el estero Chalaco (sector Los Patos).

    - Sur: Intersección del río Putaendo con el río Aconcagua (sector El Escorial).

    - Este: Línea sinuosa conformada por los cerros Paso de León, Montenegro, Cerro Bayo, Cerro Orolonco, Cerro del Medio, Cerro Blanco hasta la explanada poniente de la ciudad de San Felipe.

    - Oeste: Línea sinuosa conformada por los cerros El Cobre, Portezuelo El Correo, Cerro Peinado, Cerro Basurto, Cerro Centinela, Cerro Bruno, Cerro Lomas Rencas, Cerro Bandera y Cerro Paico.

    La zona de vigilancia quedará conformada por el resto del territorio de la zona bajo control sanitario.

  6. Facúltase a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero para que en cumplimiento de sus funciones dispongan la cuarentena inmediata de apiarios sospechosos de estar infectados y las demás medidas sanitarias...

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