Resolución núm. 1230 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2016. ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTADES QUE INDICA, EN MATERIA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA LEY Nº 19.880
Núm. 1.230 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2016.
Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11, 12, 13, 31 y 41 del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Las facultades conferidas en el artículo 5 letras d) y f) DFL Nº 2 de 1967, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la reestructuración y fijó funciones de la Dirección del Trabajo.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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La orden de servicio Nº 2 de 19.04.2016, del Sr. Director Nacional del Trabajo, que instruye acerca de la aplicabilidad y procedimientos de los recursos contenidos en la ley Nº 19.880, respecto de las resoluciones de multa, de Reconsideración administrativa, de Sustitución por Capacitación y Programa de Asistencia al Cumplimiento.
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La orden de servicio Nº 5 de 06.07.2016, del Sr. Director del Trabajo, que implementa el proceso de visación de sanciones que requieren ser dejadas sin efecto o invalidadas, por Reconsideración administrativa o aplicación de los recursos de la ley Nº 19.880, llevado a cabo por la Oficina de Control y Gestión Multas.
Considerando:
La necesidad de mantener una concordancia en las diferentes instrucciones internas de la institución, las que se encuentran en constante actualización y perfeccionamiento, y especialmente, respecto de aquellas referidas a los recursos administrativos contenidos en la ley Nº 19.880.
Resuelvo:
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Deléganse en Jefes/as de Departamento de Inspección y de Departamento de Relaciones Laborales, las siguientes facultades:
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Invalidar total o parcialmente, a petición de parte o de oficio, según lo prescrito por el artículo 53 de la ley Nº 19.880 e instruido por la orden de servicio Nº 2, de 19.04.2016, del Sr. Director del Trabajo, las resoluciones de multa, resoluciones de reconsideración de multa y aquellas que se pronuncian respecto de alguno de los beneficios contenidos en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, dictadas por esta misma autoridad.
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Resolver los recursos de revisión extraordinaria, interpuestos en conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº 19.880 e instruido por la orden de...
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