Resolución núm. 1227 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES ESTACIONARIAS REGULADAS POR NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA Y POR PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591028758

Resolución núm. 1227 EXENTA, publicada el 04 de Enero de 2016. INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES ESTACIONARIAS REGULADAS POR NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA Y POR PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA FUENTES ESTACIONARIAS REGULADAS POR NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA Y POR PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Núm. 1.227 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; en el decreto supremo Nº28 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 37 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 29 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº13 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº252 de 1992, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº180 de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº81 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 164 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 179 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 206 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 70 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 15 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76 de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. La letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;

  3. La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior;

  4. La letra m) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a requerir de los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas;

  5. El artículo 17, del decreto supremo Nº 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en cuanto establece que los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.

  6. El Of. Ord. D.E.: Nº 155498, de 29 de diciembre de 2015, del Subsecretario (S) del Medio Ambiente, que emite informe previo del artículo 48 bis de la ley 19.300.

Resuelvo:

Instrucción de carácter general sobre deberes de remisión de información para fuentes estacionarias reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y por planes de prevención y/o descontaminación atmosférica.

Artículo primero Destinatarios

Se aplicará la presente instrucción a los titulares actuales y futuros de las fuentes estacionarias emisoras sujetas al cumplimiento de las normas de emisión y planes de prevención y/o de descontaminación atmosféricos que se indican en el artículo tercero.

Los titulares de las fuentes emisoras no sujetas a alguno de los instrumentos señalados en el inciso anterior, deberán remitir la información conforme a las instrucciones generales específicas que dicte la Superintendencia al efecto.

Artículo segundo

Plazo, frecuencia, forma y modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida mediante el portal web implementado para ello, http://vu.mma.gob.cl, en formato digital -en archivo pdf, sin restricciones, para los reportes, y en archivo xls o xlsx para las planillas de cálculo, debiendo ambos archivos subirse al sistema- dentro del plazo, con la frecuencia, forma y modo de entrega establecidos en las respectivas Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación que apliquen. En ausencia de instrucciones respecto de la frecuencia y/o el plazo de reporte en las respectivas normas de emisión o planes, se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas expresamente en la presente resolución. En caso de problemas de acceso o funcionamiento de la plataforma electrónica, toda consulta deberá realizarse al correo vu_retc@mma.gob.cl.

Artículo tercero Obligación de remitir información para fuentes reguladas que indica

Para la correcta ejecución de los Programas y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Normas de Emisión y de Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental dictados por la Superintendencia del Medio Ambiente, así como para dar cumplimiento al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, se instruye a los titulares presentes y futuros de las fuentes emisoras reguladas por los decretos supremos que se indican, que los antecedentes que se detallan a continuación...

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