Resolución núm. 121 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2023. ESTABLECE CRITERIOS PARA RESOLVER RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA ANUALMENTE EL LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO AFECTOS AL PAGO DE PATENTE POR NO USO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923400683

Resolución núm. 121 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2023. ESTABLECE CRITERIOS PARA RESOLVER RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA ANUALMENTE EL LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO AFECTOS AL PAGO DE PATENTE POR NO USO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS PARA RESOLVER RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA ANUALMENTE EL LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO AFECTOS AL PAGO DE PATENTE POR NO USO DE AGUAS

Núm. 121 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2023.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;

  2. Ley N° 20.017, de 2005, que modifica el Código de Aguas;

  3. Ley N° 21.435, de 2022, que reforma el Código de Aguas;

  4. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Las Minutas N° 1 y 2, de 5 y 18 de octubre de 2022, de la División Legal de la Dirección General de Aguas;

  6. Los artículos 19 a 24 del Código Civil;

  7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

  8. Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.

    Considerando:

  9. Que, mediante la Ley N° 20.017, de 2005, que Modifica el Código de Aguas, se crea el título XI del Libro Primero del Código de Aguas denominado "Del pago de una patente por la no utilización de las aguas."

  10. Que, la patente por la no utilización de las aguas, es un instrumento que tiene como objetivo frenar el acaparamiento y la especulación de derechos de aprovechamiento de aguas, obligando a su titular a pagar una patente mientras no se construyan las obras de aprovechamientos necesarias y suficientes, para el ejercicio de tal derecho o los use en menor medida, dado que la esencia de un DAA es que sean aprovechados y utilizados por quien realmente necesite de dicho elemento.

  11. Que, en ese sentido, el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, dispone que "Corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos de aprovechamiento afectos a la patente, indicando el volumen por unidad de tiempo involucrado en los derechos. En el caso que los derechos tengan obras de captación, se deberá señalar la capacidad de dichas obras y se individualizará la resolución que las hubiese aprobado."

  12. Que, mediante la Ley N° 21.435, de 2022, que Reforma el Código de Aguas, se modificaron gran parte de las normas comprendidas en el título XI del Libro Primero del Código de Aguas, estableciendo entre otras cosas, que se elimina la diferenciación entre caudales y zonas geográficas de cada DAA, y agilizando el proceso de cobranza judicial a cargo de la Tesorería General de la República.

  13. Que, conforme lo establece el artículo 129 bis 10 del Código de Aguas "Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas, dictadas en conformidad con lo dispuesto en el presente Título, los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código."

  14. Que, consecuentemente, la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no utilización, dictada por el Director General de Aguas o quienes obren en virtud de una delegación, podrán ser objeto de recursos de reconsideración y/o de reclamación.

  15. Que, a fin de resguardar el principio de transparencia y publicidad, se hace necesario establecer los criterios con los que se resolverán los recursos de reconsideración que se presenten en contra de la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no utilización y sus derivadas, a fin de permitir y promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.

  16. Que, considerando lo expuesto y en atención a la necesidad de cautelar la uniformidad en las resoluciones que se pronuncian sobre recursos de reconsideración relativos a la materia de la que trata esta resolución, se procederá a fijar los criterios que deben utilizarse en dicha labor.

    Resuelvo:

  17. Establécense los siguientes criterios y alcances que deben ser aplicados por la Dirección General de Aguas, para resolver los recursos de reconsideración que impugnen una resolución que fije el listado de DAA afectos a pago de patente:

    1. DEFINICIONES INICIALES Y ADMISIBILIDAD

      . Un recurso es un medio de impugnación cuya finalidad será modificar, revocar o invalidar un acto administrativo. La presente resolución solo dispondrá, en lo que corresponda, para los recursos de reconsideración.

      Atendido lo dispuesto en el Inc. 1 del artículo 129 bis 10 del Código de Aguas "Serán aplicables a las resoluciones de la Dirección General de Aguas, dictadas en conformidad con lo dispuesto en el presente Título, los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código".

      Así, se entenderá por recurso de reconsideración, todo escrito que tienda a revocar o modificar la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas (en adelante DAA) afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, independiente que la denominación del recurso señale que se trata de un recurso de reposición, jerárquico, revisión u otro estipulado en la ley 19.880, e incluso no individualice ninguno pero de su tenor se desprende que busca modificar, revocar o invalidar la resolución.

      Lo anterior, ha sido manifestado por la propia Contraloría General de la República, en dictámenes tales como, el 15.925, 16.165 y 29.610, todos del año 2018.

      Su fundamentación es que "(...) teniendo presente el principio de no formalización que rige a los procedimientos administrativos, se ha estimado del caso puntualizar que, para los efectos señalados, esa repartición deberá determinar la admisibilidad y procedencia del recurso impetrado conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, no siendo óbice a ello que lo recurrente le haya denominado "reposición" en lugar de "reconsideración" como arguye esa repartición".

      Tratándose de una solicitud de invalidación en razón del artículo 53 de la ley N° 19.880, será derivada en forma inmediata a la División Legal para su conocimiento, debiéndose elaborar un informe técnico sólo a requerimiento de ésta última.

      . Se considera interesado aquellos señalados en el artículo 21 de la ley 19.880. En el caso concreto:

      El titular de un DAA, cuyo derecho aparece en el listado que fija los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente, o bien no aparece su DAA pero desea que sea incluido o eximido.

      . En relación a quienes actúan por medio de apoderados, el Inc. 2 del artículo 22 de la ley 19.880 establece que "El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario (...)".

      Si el apoderado representa a una persona natural, el poder debe constar por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario, cuya antigüedad no debe ser superior a 6 meses, contados hacia atrás desde la fecha de ingreso del recurso.

      Si el apoderado actúa en representación de una persona jurídica, deberá acompañar los antecedentes legales de ella (según el caso, escritura de constitución social, estatutos, etc.), incluyendo el respectivo certificado de vigencia y la personería vigente (antigüedad no superior a 6 meses, contados hacia atrás desde la fecha de ingreso del recurso).

      Si no se acredita la personería, se deberá rechazar el recurso de reconsideración por forma, sin perjuicio de revisar el fondo de la solicitud.

      Si la antigüedad de la documentación es mayor a la vigencia indicada previamente, se deberá rechazar el recurso de reconsideración por forma, sin perjuicio de revisar el fondo de la solicitud.

      . En el caso que un titular ingrese documentos adicionales a su recurso de reconsideración, estos serán considerados, solo si el recurso de reconsideración aún no ha sido resuelto.

      . Si se dicta una resolución, que se ha pronunciado sobre un recurso de reconsideración, eliminando, modificando o agregando un numeral, y un tercero interesado, que no participó del proceso impugnatorio, presenta un recurso de reconsideración en contra de dicha resolución, se deberá tramitar en conformidad a las reglas del presente documento.

      . Si se dicta una resolución que se ha pronunciado sobre un recurso de reconsideración y se presenta un nuevo recurso en contra de ella, por el mismo interesado, deberá rechazarse por improcedente, siendo el recurso de reclamación judicial la vía idónea de impugnación.

      . Si se ha presentado un recurso de reconsideración en el proceso (t) y posteriormente, vuelve a presentarse en el mismo proceso (t), habrá que distinguir:

      - No ha sido resuelto el primer recurso presentado: deberá acumularse y resolverse en un mismo acto, conforme lo dispone el artículo 33 de la ley 19.880(1).

      - Si ha sido resuelto el primer recurso presentado: deberá ser rechazado por improcedente.

    2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

      . Según lo dispuesto en el artículo 129 bis 10, en armonía con los artículos 129 bis 7 y 136, todos del Código de Aguas, el interesado podrá interponer un recurso de reconsideración dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se realiza mediante su publicación en el Diario Oficial.

      . Si el recurso se presenta fuera del plazo legal estipulado en el artículo 136, en armonía con el artículo 129 bis 10, ambos del Código de Aguas, se deberá rechazar por extemporáneo (pudiendo el Servicio actuar de oficio, si existe mérito suficiente para ello.)

      . Si se recurre contra la resolución del proceso de patente vigente, y a la vez contra aquellas de procesos anteriores, y respecto de ellas, ya se habían presentado oportunamente recursos, habrá que rechazarlos por extemporáneos, y pronunciarse exclusivamente sobre el recurso presentado en plazo. A su vez, si se recurre contra la resolución del proceso de patente...

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