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Resolución núm. 1205 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2023. APRUEBA NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Núm. 1.205 exenta.- Valparaíso, 11 de julio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en el decreto supremo N° 9, de 2021, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la referida ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las artes visuales, fotografía, nuevos medios, danza, circo, teatro, diseño, arquitectura, música, literatura, audiovisual y otras manifestaciones de las artes.

Que el artículo 7 de la ley indicada, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, estableciendo en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.

Que, por su parte, la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y el cual, conforme al artículo 6 de la referida ley, deberá establecer mediante acuerdo "las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento..."

Que en razón de lo anterior, y según consta en acta de Sesión Extraordinaria N° 08/2022, de fecha 1 de diciembre de 2022, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, mediante Acuerdo N° 1 se aprobó la normativa de funcionamiento interno de dicho órgano colegiado.

Que se deja constancia que el artículo único transitorio del decreto supremo N° 9 de 2021, que aprueba el reglamento de la ley N° 21.175, sobre Fomento a las Artes Escénicas, establece que "el Consejo deberá acordar dichas normas internas de funcionamiento dentro de los primeros tres meses contados desde su primera sesión". Sin embargo, en atención a la gran cantidad de trabajo del Consejo y la necesidad imperiosa de priorizar la toma de decisiones para dar continuidad y cumplimiento a las funciones y atribuciones propias del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, establecidas en el artículo 3 de la ley N° 21.175, como también a retrasos administrativos del servicio, se tornó imposible aprobar la normativa de funcionamiento interno dentro del plazo establecido por el reglamento.

Que al respecto, se hace presente que, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 38.949, de 2013, de la Contraloría General de la República, a menos que hubiese un precepto legal en contrario, los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración no son fatales, sin perjuicio de las consecuencias que eventualmente pueden derivarse de su incumplimiento (Aplica criterio de los dictámenes N°s 53.493, de 2007; 18.733, de 2010 y 1.456, de 2015, del ente contralor).

Que en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que lleve a efecto lo acordado por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas respecto de la normativa de funcionamiento interno, por tanto,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase la normativa de funcionamiento interno del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, llevando a efecto el Acuerdo N°1 adoptado por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas en su Sesión Extraordinaria N° 08/2022, de fecha 1 de diciembre de 2022, según consta en acta debidamente suscrita por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, quien presidió la sesión, el Secretario del Fondo, y la mayoría de los/as consejeros/as presentes, y su Anexo Único, cuyo texto es el siguiente:

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO INTERNO CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1 Del/De la Presidente/a del Consejo Nacional de Artes Escénicas

Al/A la Presidente/a del Consejo Nacional de Artes Escénicas (en adelante el "Consejo") le corresponderá:

  1. Presidir, dirigir y dirimir, en caso de empate, en las votaciones, durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

  2. Citar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo.

  3. Podrá delegar en el/la Jefe/a del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, las funciones de presidir, dirigir y dirimir en caso de empate en las votaciones durante las sesiones del Consejo, con las plenas atribuciones de su presidente titular.

Artículo 2 Del/De la Secretario/a del Consejo Nacional de Artes Escénicas

El/La Secretario/a Ejecutivo/a de Artes Escénicas será el/la Secretario/a del Consejo. En caso de ausencia o impedimento, será subrogado/a por la persona que corresponda, de acuerdo a la línea de subrogancia establecida.

Sus funciones, en las que podrá actuar con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Artes Escénicas, serán las siguientes:

  1. Elaborar los proyectos de tabla para el/la Presidente/a del Consejo, las que serán concordadas con la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

  2. Despachar las citaciones a sesiones con al menos 5 días hábiles de antelación a la fecha de realización de la sesión ordinaria, en caso que sea solicitado de manera expresa por su Presidente/a.

  3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Consejo y elaborar informes al/a la...

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