Resolución núm. 120, publicada el 01 de Agosto de 2015. DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN TILOPOZO-PAJONALES, EN LA PROVINCIA EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917952707

Resolución núm. 120, publicada el 01 de Agosto de 2015. DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN TILOPOZO-PAJONALES, EN LA PROVINCIA EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN TILOPOZO-PAJONALES, EN LA PROVINCIA EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 120, de 19 de junio de 2015. Declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Tilopozo-Pajonales, ubicado en la provincia El Loa, Región de Antofagasta.

Vistos:

1) El informe técnico SDT Nº 324, de febrero de 2012, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos del Acuífero del Salar de Atacama";

2) El informe técnico DARH Nº 102, de 14 de mayo de 2012, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

3) La resolución DGA (exenta) Nº 1.138, de 10 de abril de 2012;

4) La resolución DGA Nº 102, de 5 de junio de 2012;

5) El informe técnico SDT Nº 339, de abril de 2013, denominado "Análisis de la Oferta Hídrica del Salar de Atacama";

6) La resolución DGA (exenta) Nº 3.012, de 28 de octubre de 2013;

7) El informe técnico DARH Nº 234, de 25 de agosto de 2014, denominado "Evaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos del Salar de Atacama";

8) La resolución DGA Nº 81, de 30 de septiembre de 2014;

9) La resolución DGA (exenta) Nº 1.433, de 27 de mayo de 2015;

10) Lo establecido en los artículos 65, 66, 67, 68, 136 y 139 del Código de Aguas;

11) Lo prescrito en el artículo 30 letra b), 31, 32, 33, 34 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

12) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. Que, mediante ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el DFL Nº 1.122, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas, introduciéndose entre otros, cambios a los artículos 65, 66 y 67 del código del ramo, referidos a la declaración de áreas de restricción.

  2. Que, el artículo 65 del Código de Aguas, consigna que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten.".

  3. Que, por su parte, el artículo 30 letra b), del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que aprueba Reglamento sobre Normas de...

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