Resolución núm. 12, publicada el 21 de Marzo de 2023. RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY Nº 21.539 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY Nº 21.539 QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE
Núm. 12.- Santiago, 27 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el artículo 2 letra i) del decreto ley Nº 1.028 de 1975 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
-
Que al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le compete proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público y coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
-
Que, con fecha 7 de febrero de 2023, fue tomado de razón el decreto promulgatorio de ley Nº 21.539 que modifica la ley Nº18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.
-
Que, por un error de transcripción, en el enunciado del decreto antes indicado se individualizó erróneamente a una de las diputadas que presentó la moción de origen. En particular, la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal fue enunciada como exdiputada en circunstancias que al momento de dictarse el referido decreto promulgatorio, continuaba en pleno ejercicio de su cargo parlamentario.
-
Que el artículo 2º letra i) del decreto ley Nº 1.028, de 1975, otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "(r)ectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos".
-
Que, en mérito de lo expuesto, se hace...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba