Ley núm. 21539, publicada el 13 de Febrero de 2023. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922801640

Ley núm. 21539, publicada el 13 de Febrero de 2023. MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.539

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de las diputadas Ximena Ossandón Irarrázabal, María Luisa Cordero Velásquez, Lorena Fries Monleón, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De La Fuente y de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca Cerda y Alberto Undurraga Vicuña,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

  1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.".

  2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    "Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.

    Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.".

  3. En el artículo 54:

    1. Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:

      "1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de vehículos motorizados nuevos.

      Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una misma persona jurídica.

      Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

      Las Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría...

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