Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 16 de Febrero de 2022. FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Núm. 12 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2022.
Vistos:
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Los artículos 16 y 84 del DL N° 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley N° 16.744; c) El artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880, y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; d) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255; lo establecido en la resolución exenta N° 1.469 del 25 de octubre de 2021, y en la resolución exenta N° 3, del 7 de enero de 2022, ambas de esta Superintendencia.
Considerando:
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- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
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- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
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- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
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- Que mediante resolución exenta N° 8, de fecha 5 de febrero de 2021, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 81,6 Unidades de Fomento.
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- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N° 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.
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- Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N° 3 de fecha 7 de enero de 2022...
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