Resolución núm. 11980 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908980091

Resolución núm. 11980 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Núm. 11.980 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; la ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006; y las resoluciones exentas Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.

  3. Que, el último inciso del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.

  4. Que, el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.

  5. Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-Declarador, que se estableció mediante resolución exenta N° 1.234, de 2006, los trámites destinados a la inscripción de instalaciones de combustibles que se señalarán en la parte resolutiva de la presente resolución, lo que permitirá a los agentes declaradores realizar dichos trámites en línea.

    Resuelvo:

  6. Establécese procedimiento para la realización por medios electrónicos de trámites que indica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante o indistintamente, la Superintendencia o SEC, que se detallan a continuación, cuyos adjuntos deberán corresponder a los formatos: "*.jpg", "*.png" o "*.pdf":

    1.1 TC-9A: Declaración de Vehículo-Transporte de CL en Bidones o Tanques Transportables: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC los vehículos destinados al transporte de Combustibles Líquidos, denominado también "transporte menor", según se indica:

    a.1)...

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