Resolución núm. 11980 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2022. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS LOS TRÁMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 11.980 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; la ley N° 19.799, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta SEC N° 1.234, de 2006; y las resoluciones exentas Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón, y
Considerando:
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Que, el artículo 2° de la ley N° 18.410, dispone que el objeto de esta Superintendencia es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
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Que, el DFL N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, en su artículo 2° establece un registro en el que los propietarios de las instalaciones que sirvan para producción, importación, exportación, refinación, transporte, distribución, almacenamiento, abastecimiento, regasificación o comercialicen combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás deberán inscribirlas. La disposición a su vez señala que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo responsable de establecer y mantener el citado registro.
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Que, el último inciso del artículo 4 del DFL N° 1, de 1978, de Minería, prescribe que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, será el Organismo responsable de establecer los procedimientos de inscripción, modificación, cierre de instalaciones o cese de actividades, y de mantener el citado Registro.
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Que, el Gobierno en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
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Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia ha resuelto implementar y habilitar en el sistema denominado e-Declarador, que se estableció mediante resolución exenta N° 1.234, de 2006, los trámites destinados a la inscripción de instalaciones de combustibles que se señalarán en la parte resolutiva de la presente resolución, lo que permitirá a los agentes declaradores realizar dichos trámites en línea.
Resuelvo:
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Establécese procedimiento para la realización por medios electrónicos de trámites que indica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante o indistintamente, la Superintendencia o SEC, que se detallan a continuación, cuyos adjuntos deberán corresponder a los formatos: "*.jpg", "*.png" o "*.pdf":
1.1 TC-9A: Declaración de Vehículo-Transporte de CL en Bidones o Tanques Transportables: Este trámite se utiliza para inscribir en SEC los vehículos destinados al transporte de Combustibles Líquidos, denominado también "transporte menor", según se indica:
a.1)...
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