Resolución núm. 1191 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2021. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN QUE SE SEÑALAN, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 854136178

Resolución núm. 1191 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2021. ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN QUE SE SEÑALAN, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE O'HIGGINS, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES HIDROLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN QUE SE SEÑALAN, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

Núm. 1.191 exenta.- Rancagua, 18 de diciembre de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";

  2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 122, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;

  3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";

  4. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  5. La resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564 de 13 de abril de 2020, que determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas;

  6. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, y la resolución (exenta) RA Nº 116/17/2020 de 09 de enero de 2020, y

    Considerando:

  7. Que, el artículo 67, inciso , del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.".

  8. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.

  9. Que, la facultad antes indicada se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, de conformidad a la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre de 2018, resuelvo número 1, letras b y c.

  10. Que, mediante la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de fecha 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas, dejando sin efecto tanto la resolución DGA (exenta) Nº 2.129, de 29 de julio de 2016, como la resolución DGA (exenta) Nº 85, de 16 de enero de 2017, entre otras.

  11. Que, la resolución DGA (exenta) Nº 1.238, de 21 de junio de 2019, rectificada por la resolución DGA (exenta) Nº 564, de 13 de abril de 2020, dispone, en el artículo 7 de su segundo resuelvo, que "El estándar que le corresponda instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas dependerá del caudal total de los derechos de aprovechamiento que se ejercen en la obra y será indicado por Resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial". La referida instrucción, a su vez, se reitera en el resuelvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR