Resolución núm. 1189 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS CON MOTIVO DEL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN QUE INDICA, ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930312393

Resolución núm. 1189 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2023. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS CON MOTIVO DEL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN QUE INDICA, ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS CON MOTIVO DEL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN QUE INDICA, ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Núm. 1.189 exenta.- Santiago, 8 de noviembre de 2022.

Vistos:

1) Las facultades que me confiere el artículo 5, letra f) del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

2) Lo establecido en el artículo 16 bis, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

3) Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 53, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4) Lo prescrito en el artículo 20, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

5) El convenio de colaboración para la transferencia de datos con motivo del estudio e investigación que indica, suscrito entre la Subsecretaría de Previsión Social y la Dirección del Trabajo, el 1 de septiembre de 2022.

6) El decreto supremo N° 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Nombra en el Cargo de Director del Trabajo a persona que indica.

7) La resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se Indican.

Considerando:

1) Que, la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tiene por misión institucional velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social y salud en el trabajo; fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo; la divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; la promoción de la libertad sindical y asistencia técnica y la realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo; así como fomentar el diálogo social y la participación ciudadana.

2) Que, la Subsecretaría de Previsión Social, como institución dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es la encargada de proponer las políticas y planes correspondientes al ámbito de la seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, como, asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector, ello en el ámbito de sus competencias.

3) Que, considerando el principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en los artículos 3, 5 y 53, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con lo establecido en el artículo 16 bis, de la ley N° 19.880 y lo dispuesto sobre limitaciones generales para el procesamiento de la información, establecido en el artículo 20, de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la Subsecretaría de Previsión Social y la Dirección del Trabajo, han acordado suscribir el presente convenio con la finalidad de establecer el procedimiento de entrega de la información y documentación sobre los accidentes laborales y sobre los contenidos de seguridad y salud en el trabajo en los contratos y convenios colectivos que obran en poder de este Servicio.

4) Que, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y en el ámbito de sus competencias evaluará la matriz de factores de causas de accidentes del trabajo, para tales efectos la Subsecretaría se encuentra en un proceso de licitación pública para la contratación del Servicio de "Evaluación de la Matriz de Factores de Causas de Accidentes del Trabajo".

5) Que, asimismo, producto de la ratificación del Convenio N° 187, de la OIT, Sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, nuestro país necesita contar con un nuevo perfil nacional en que se resuman la situación existente en materia de seguridad y salud en el trabajo y, los progresos realizados para conseguir un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Específicamente, se requiere información actualizada para completar uno de los capítulos del perfil relativo a los contenidos de seguridad y salud en el trabajo en los contratos y convenios colectivos.

6) Que, para la realización del estudio denominado "Evaluación de la Matriz de Factores de Causas de Accidentes del Trabajo", la Subsecretaría requiere facilitar a la empresa adjudicataria de la licitación de que se trata, 150 informes de fiscalización de accidentes graves y fatales del período 2019, 2020 y 2021, investigados por esta Dirección, junto con que además, para elaborar un nuevo perfil de diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo la Subsecretaría requiere que este Servicio proporcione una muestra de 50 instrumentos colectivos registrados en esta Institución durante los años 2020 y 2021, de los sectores de...

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